Centros de Grado Superior en Alicante
Ponemos a tu disposición todos los catos de contacto de los centros de formación profesional de grado superior en Alicante. Accede a información más específica sobre el centro y la FP pulsando el enlace que aparece en el nombre de cada centro.
Preguntas Frecuentes
En caso de que un alumno o una alumna cumpla las condiciones de acceso pero no tiene el consejo orientador, si la familia quiere que acceda a un ciclo formativo de FPB, ¿puede acceder?
No. Son necesarios los tres requisitos: las condiciones de acceso, el consejo orientador y el consentimiento familiar.
¿Qué módulos componen un ciclo de Formación Profesional?
Los ciclos formativos incluyen como mínimo los siguientes módulos profesionales:
- Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, donde el alumno adquirirá los conocimientos necesarios para el ejercicio cualificado de la profesión que ha elegido.
- Módulo de Formación y Orientación Laboral, para que el alumno conozca cuáles son las oportunidades de aprendizaje, de empleo, la organización del trabajo, relaciones con la empresa, legislación laboral y sus derechos y obligaciones laborales.
- Módulo de empresa e iniciativa emprendedora, en el que se recibirá la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas y el autoempleo.
- Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior, tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo.
- Módulo de Formación en Centros de Trabajo, que explicamos a continuación.
¿A qué le da acceso un título de FPB?
Las personas que superen un ciclo formativo de FPB tienen acceso directo a un ciclo formativo de grado medio, con preferencia para las diferentes familias profesionales de acuerdo con la especialidad.
¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?
Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.