¿Cómo se obtienen los certificados de profesionalidad?
El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:
- La superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.
- Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
- También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.
¿Qué requisitos de acceso necesito para poder estudiar un ciclo medio de Formación Profesional?
PARA CURSAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO SE NECESITA:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
- Estar en posesión de un Título Profesional Básico (Formación Profesional Básica).
- Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalente a efectos académicos.
- Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).
- Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
- Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
¿Qué es la formación profesional a distancia?
La educación a distancia pretende dar respuesta a un sector de la población que necesita cualificarse pudiendo compatibilizar su trabajo y otras actividades con el estudio. En este sentido, esta modalidad brinda la posibilidad de estudiar con un horario flexible y con la confianza de contar con el apoyo y la colaboración de los profesores.
Es una oferta que tiene como finalidad flexibilizar y acercar la Formación Profesional a la ciudadanía para mejorar su competencia profesional o prepararla para el ejercicio de otras profesiones. Las enseñanzas pueden cursarse por módulos profesionales, según el itinerario personalizado a las necesidades de cada alumno, y cuentan con un material específico adecuado al régimen de distancia. Las personas matriculadas podrán disfrutar de las ventajas de la formación e-learning, gracias al acceso a una plataforma virtual, a través de Internet, que les permite seguir con comodidad la formación y comunicarse eficazmente con los tutores y los compañeros del aula virtual.
Ha de tener en cuenta que la Formación Profesional tiene unas características específicas que requieren forzosamente de determinados momentos presenciales y que estará matriculado en un Instituto de Educación Secundaria concreto, tendrá que hacer allí la matrícula, los exámenes y la parte presencial de determinados módulos, así como la FCT (Formación en Centros de Trabajo) y todas las consultas/trámites que necesite, por lo que deberá valorar usted su disponibilidad para elegir la Comunidad Autónoma que más se ajuste a sus necesidades. Recuerde que el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) es uno más de los que componen cada ciclo formativo y lo gestiona y organiza el centro educativo en el que se está matriculado. No es de libre elección del alumno dónde y cuándo realizarlo. Independientemente de la modalidad (es decir es igual para presencia, distancia y pruebas libres: es un módulo presencial siempre).
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para
cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y
no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante
el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores
legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo
28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.