Centro de FP Superior ANTONIO SERNA SERNA

Instituto de Educación Secundaria ANTONIO SERNA SERNA

Centro público

CL ALCALDE ANTONIO MARTÍNEZ 15

03340 Albatera

Alicante

Grados Superiores impartidos en el centro ANTONIO SERNA SERNA

Mapa de situación del Instituto de Educación Secundaria ANTONIO SERNA SERNA

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Otros grados destacados

Curso Técnico superior en Gestión Comercial y Marketing

¿Crees tener dotes comerciales y/o de marketing? Si es así no dejes escapar la oportunidad de sacarle el máximo rendimiento a tus aptitudes, ahora con el título oficial FP, Técnico superior en gestión comercial y marketing obtendrás todos los conocimientos para triunfar y conseguir ese puesto de trabajo soñado.

Curso dirigido a:

A todas aquellas personas que entre algunas de sus aspiraciones profesionales se encuentren; Product Manager. Técnico de compra. Brand Manager. Técnico de venta. Técnico de nuevas instalaciones. Merchandiser. Encargado de almacén. Ayudante del jefe de logística. Coordinador jefe de grupo de representantes. Jefe de Ventas. Técnico de Marketing. Técnico en trabajos de campo de investigación comercial.

Grado superior en Iluminación, captación y tratamiento de la imagen

Como Técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de la imagen tendrás una profesión en el mundo audiovisual y podrás ser una pieza clave en cualquier proceso de rodaje. Domina todo lo relacionado con la iluminación de cine, fotografía y cualquier tipo de espectáculo.

Curso dirigido a:

Este profesional ejerce su actividad en el ámbito de la captación, registro de imágenes e iluminación en productoras de cine y vídeo y en emisoras de televisión, así como en empresas dedicadas a la iluminación espectacular en toda clase de espectáculos y eventos y también en empresas dedicadas a la elaboración, generación y tratamiento digital de imágenes fotográficas.

Curso Técnico Superior en Dirección de cocina

Si la cocina es tu pasión y quieres convertirla en tu profesión, la FP te ayuda a conseguirlo. Obtendrás un título oficial y una profesión que te permitirá dirigir las actividades de una cocina en cualquier centro de hostelería. Infórmate como conseguirlo.

Curso dirigido a:

Desarrollarás tu actividad profesional tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas, principalmente del sector de hostelería y, en concreto, del subsector de restauración, pudiendo actuar en los pequeños establecimientos, en muchas ocasiones, como propietario o propietaria y responsable de cocina simultáneamente. Aunque tu actividad profesional se desarrolle habitualmente en establecimientos de carácter privado, también podrás desarrollarla en establecimientos públicos, fundamentalmente cuando se ubica en el sector educativo, sanitario o de servicios sociales. Cuando no actúes por cuenta propia, realizarás tus funciones bajo la dependencia de la dirección del establecimiento, sea éste un hotel u otro tipo de alojamiento o establecimiento de restauración. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: Director de alimentos y bebidas. Director de cocina. Jefe de producción en cocina. Jefe de cocina. Segundo jefe de cocina. Jefe de operaciones de catering. Jefe de partida. Cocinero. Encargado de economato y bodega.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se puede acceder a la Formación Profesional Dual? ¿Existe un límite de edad para cursar la Formación Profesional Dual?

Como regla general, cualquier alumno de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el momento que se formalice su matrícula en el ciclo formativo del centro que lo oferte en dicha modalidad.

Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto, todo ello teniendo en cuenta las características concretas de los proyectos y la normativa autonómica.

Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio

Si en el centro en el que está escolarizado actualmente un alumno o una alumna hay oferta de ciclos de FPB y a este o esta le interesa cursar otro título implantado en otro centro, ¿puede escolarizarse en ese otro centro?

El alumno o la alumna obligatoriamente tiene que solicitar en primer lugar un ciclo formativo de FPB en un centro de adscripción preferente, teniendo prioridad en el de su propio centro. Podrá solicitar también otros ciclos formativos de FPB de otros centros, pero podrá acceder siempre y cuando haya plazas libres después de la escolarización del alumnado al que le corresponda por preferencia, sabiendo que no tendrá derecho al transporte en caso de tratarse de un centro no preferente.

¿Dónde se puede ejercer la profesión con un título de Formación Profesional obtenido en Canarias o en otra Comunidad Autónoma?

Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.

Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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