Titulo para el futuro: Formación Profesional

Los titulos de Formación Profesional constituyen un aspecto fundamental del desarrollo de la vigente normativa.

Los ciclos formativos de estos títulos deben tomar como referencia las necesidades de cualificación del sistema socioproductivo y, en consecuencia, enfocarse desde la perspectiva de la adquisición de la Competencia Profesional, es decir, el conjunto de capacidades necesarias para desempeñar "roles" en situaciones de trabajo a los niveles requeridos en el empleo.

Esta demanda del sistema productivo de cursos FP viene determinada por los cambios sociales producidos en los últimos años: La crisis del pleno empleo y la reestructuración del mercado de trabajo, el incremento y la creciente variedad de los servicios sociales, la aparición de nuevos campos profesionales, el desarrollo tecnológico, la implantación y generalización de nuevas tecnologías, la rápida obsolescencia de los equipamientos y de las técnicas, la automatización creciente de los procesos productivos y las nuevas formas de organización y gestión administrativa.

Los mencionados cambios sociales reclaman, pues, un sistema de Formación Profesional que reúna ciertos requisitos fundamentales:

  • Flexibilidad, para adaptarse a las necesidades y demandas del entorno productivo.
  • Agilidad y capacidad de respuesta a los desafíos del acelerado cambio tecnológico, así como al cambio en las demandas del mercado de trabajo.
  • Polivalencia, para facilitar la promoción de las personas.
  • Autorregulación, mediante principios de ordenación.
  • Vinculación con el sistema productivo.

La FP pretende que las titulaciones profesionales acrediten a las personas, además de un nivel de formación, una cualificación profesional. Esto significa pasar de un sistema que tradicionalmente ha acreditado formación a otro que además acredite competencia profesional.

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Preguntas Frecuentes

¿Existe la posibilidad de que los proyectos ofrezcan becas o ayudas al estudio?

Los proyectos autorizados podrán o no becar a los alumnos participantes por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto en particular, en función a las características concretas del proyecto en su ámbito territorial, del sector profesional y de la normativa aplicable.

En todo caso, se facilitará la adecuada información y orientación, previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente en la comunidad autónoma que oferte la citada modalidad.

¿Cuál es el periodo máximo que puede permanecer un alumno o una alumna en un ciclo formativo de FPB?

Puede permanecer como máximo cuatro años, dos años por cada curso de FPB.

¿Qué son los Centros Integrados de Formación Profesional?

Son nuevos centros donde se imparten las enseñanzas de Formación Profesional para la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, y además desarrollarán otras funciones como son:

a) Formación para el empleo.

b) Información y orientación a los usuarios, tanto individual como colectivo.

c) Participación en la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de experiencia laboral y de vías no formales de formación.

d) Desarrollar vínculos con el sistema productivo, ya sea local, sectorial o comarcal, para la formación del profesorado y de los alumnos.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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