Titulo para el futuro: Formación Profesional

Los titulos de Formación Profesional constituyen un aspecto fundamental del desarrollo de la vigente normativa.

Los ciclos formativos de estos títulos deben tomar como referencia las necesidades de cualificación del sistema socioproductivo y, en consecuencia, enfocarse desde la perspectiva de la adquisición de la Competencia Profesional, es decir, el conjunto de capacidades necesarias para desempeñar "roles" en situaciones de trabajo a los niveles requeridos en el empleo.

Esta demanda del sistema productivo de cursos FP viene determinada por los cambios sociales producidos en los últimos años: La crisis del pleno empleo y la reestructuración del mercado de trabajo, el incremento y la creciente variedad de los servicios sociales, la aparición de nuevos campos profesionales, el desarrollo tecnológico, la implantación y generalización de nuevas tecnologías, la rápida obsolescencia de los equipamientos y de las técnicas, la automatización creciente de los procesos productivos y las nuevas formas de organización y gestión administrativa.

Los mencionados cambios sociales reclaman, pues, un sistema de Formación Profesional que reúna ciertos requisitos fundamentales:

  • Flexibilidad, para adaptarse a las necesidades y demandas del entorno productivo.
  • Agilidad y capacidad de respuesta a los desafíos del acelerado cambio tecnológico, así como al cambio en las demandas del mercado de trabajo.
  • Polivalencia, para facilitar la promoción de las personas.
  • Autorregulación, mediante principios de ordenación.
  • Vinculación con el sistema productivo.

La FP pretende que las titulaciones profesionales acrediten a las personas, además de un nivel de formación, una cualificación profesional. Esto significa pasar de un sistema que tradicionalmente ha acreditado formación a otro que además acredite competencia profesional.

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Preguntas Frecuentes

He estudiado un ciclo de FP y ahora voy a hacer otro. ¿Me convalidan algún módulo?

Si es posible, pero para poder solicitarla ha de estar matriculado en el nuevo ciclo que quiera cursar y hacer una instancia al director del centro. Será desde la secretaría de este centro desde donde se tramitará y obtendrá toda la información sobre este procedimiento.

La información general sobre estas convalidaciones la tiene usted aquí.

Tiene que consultar además las Orientaciones sobre convalidaciones que están también en nuestra página de TodoFP:

En caso de que un alumno o una alumna cumpla las condiciones de acceso pero no tiene el consejo orientador, si la familia quiere que acceda a un ciclo formativo de FPB, ¿puede acceder?

No. Son necesarios los tres requisitos: las condiciones de acceso, el consejo orientador y el consentimiento familiar.

¿Puedo matricularme de módulos de primero y de segundo, indistintamente?

La matrícula en la modalidad de distancia es parcial y en función a las comunidades autónomas también puede ser modular, lo que significa que el alumno puede realizar una elección de los módulos que se deseen cursar, de manera autónoma y una vez analizadas las enseñanzas, en función de su itinerario formativo y profesional salvo los módulos de Proyecto y FCT, que requieren tener el resto de módulos superados.

Pero siempre se debe tener en cuenta que, al convivir distintas ofertas formativas, tanto de Comunidades Autónomas como del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, puede haber variaciones en calendarios, convocatorias, sistemas de matrícula, procedimientos de admisión etc., por lo que hay que consultar la oferta concreta en la que se decida cursar estos estudios.

¿Cuándo y dónde tengo que hacer la matrícula en FP presencial?

Las fechas de preinscripción y matrícula así como todo lo relativo al proceso de admisión de alumnos (tasas, cupos, notas de corte, etc.) es competencia de cada Comunidad Autónoma y una vez que lo hacen público procedemos a ponerlo en Todofp en el apartado denominado Cuándo inscribirse.

Normalmente el plazo de solicitudes para estudiar FP presencial es en el segundo trimestre del año, pero esta fecha es variable en función de la organización propia de cada Comunidad Autónoma. Algunas comunidades también tienen plazo extraordinario en septiembre. Pero no siempre es así.

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