Titulo para el futuro: Formación Profesional

Los titulos de Formación Profesional constituyen un aspecto fundamental del desarrollo de la vigente normativa.

Los ciclos formativos de estos títulos deben tomar como referencia las necesidades de cualificación del sistema socioproductivo y, en consecuencia, enfocarse desde la perspectiva de la adquisición de la Competencia Profesional, es decir, el conjunto de capacidades necesarias para desempeñar "roles" en situaciones de trabajo a los niveles requeridos en el empleo.

Esta demanda del sistema productivo de cursos FP viene determinada por los cambios sociales producidos en los últimos años: La crisis del pleno empleo y la reestructuración del mercado de trabajo, el incremento y la creciente variedad de los servicios sociales, la aparición de nuevos campos profesionales, el desarrollo tecnológico, la implantación y generalización de nuevas tecnologías, la rápida obsolescencia de los equipamientos y de las técnicas, la automatización creciente de los procesos productivos y las nuevas formas de organización y gestión administrativa.

Los mencionados cambios sociales reclaman, pues, un sistema de Formación Profesional que reúna ciertos requisitos fundamentales:

  • Flexibilidad, para adaptarse a las necesidades y demandas del entorno productivo.
  • Agilidad y capacidad de respuesta a los desafíos del acelerado cambio tecnológico, así como al cambio en las demandas del mercado de trabajo.
  • Polivalencia, para facilitar la promoción de las personas.
  • Autorregulación, mediante principios de ordenación.
  • Vinculación con el sistema productivo.

La FP pretende que las titulaciones profesionales acrediten a las personas, además de un nivel de formación, una cualificación profesional. Esto significa pasar de un sistema que tradicionalmente ha acreditado formación a otro que además acredite competencia profesional.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

¿Cómo se podrá conocer la oferta de especialidades de ciclos formativos de FPB y los centros donde se van a impartir?

La administración educativa enviará a los centros educativos el listado con los grupos de FPB autorizados, detallando los centros de adscripción preferente para cada uno. Además estará publicada la oferta en la página Web para la consulta de las familias.

¿Cómo puedo saber qué módulos profesionales de un Ciclo podría convalidar?

Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

¿Qué implica ofrecer una nueva modalidad en las enseñanzas de FP?

La Formación Profesional Dual es una modalidad que se une a la oferta ya existente de modalidad presencial y a distancia.

No tiene como objetivo sustituir a la modalidad presencial, es una modalidad innovadora que se oferta de forma complementaria en el actual sistema, por lo que coexistirán grupos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.

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