Centro privado
Almuñécar, 9
18006 Granada
Granada
Consigue tu título oficial de FP de Técnico superior en Prevención de Riesgos y conviértete en el compañero que todo el mundo en la empresa va a querer tener a su lado. Ya sea como formación única o complementaria, este título te pone por delante de los demás.
Curso dirigido a:
Para aquellas personas que quieran ejercer su actividad profesional en el sector del mantenimiento y servicios a la producción. Ya sea en el ámbito público o privado, o hasta creando tu propia empresa. Ideal como formación complementaria, asegúrate un bonus por parte de tu empresa por ejercer de Técnico Superior en Prevención de Riesgos profesionales
Descubre el mundo de la audiología protésica y conviértete en un experto en soluciones auditivas. Ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas auditivos.
Curso dirigido a:
El Técnico Superior en Audiología Protésica te prepara para una amplia variedad de oportunidades laborales. Podrás trabajar en hospitales, clínicas especializadas, centros de rehabilitación auditiva y empresas dedicadas a la fabricación y adaptación de prótesis auditivas. Además, tendrás la capacidad de asesorar y orientar a pacientes sobre soluciones protésicas auditivas, así como realizar actividades de prevención y promoción de la salud auditiva. Con una formación sólida y actualizada, estarás listo para enfrentar los desafíos del sector y ofrecer soluciones innovadoras. Algunas de las profesiones que podrás tener Audioprotésico Especialista audioprotesista Elaborador de moldes y protectores auditivos Técnico en medición de nivel sonoro Audiometrista
El Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos te permitirá trabajar en las áreas técnicas de la dirección de cine, en el montaje cinematográfico o como regidor de teatro o en la dirección de espectáculos. Infórmate ahora.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales para espectáculos está destinado a aquellos profesionales que quieren enfocar su actividad laboral como: Técnico de realización de televisión en control. Técnicos de realización de televisión en estudio. Técnico en dirección de cine. Secretario de rodaje. Técnico en montaje cinematográfico. Técnico en edición de V.T.R.. Técnico mezclador de vídeo. Técnico de postproducción. Técnico de dirección en espectáculos. Regidor de teatro.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.
Si se puede. Estas pruebas se ofrecen como una vía alternativa para obtener las titulaciones de Técnico o Técnico Superior sin necesidad de cursar las enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y grado superior de forma presencial o a distancia.
Están destinadas a personas que ya tienen una importante formación en un determinado campo profesional pero no disponen del título y que son capaces de planificar su estudio de manera individual sin necesidad de apoyo presentándose a una única prueba de cada módulo profesional.
Es importante destacar que, al ser una modalidad más de Formación Profesional, es cada comunidad la que decide qué títulos se ofrecen mediante pruebas, y no todos los títulos se convocan anualmente. También hay comunidades que no tienen esta opción de pruebas libres. Algunas hacen convocatoria únicamente de títulos antiguos LOGSE, otras de los nuevos (LOE), y otras de ambos sistemas.
Para prepararse estas pruebas, tiene que consultar el currículo concreto del ciclo formativo que vaya a estudiar y que puede encontrar en la ficha con la información del mismo con la denominación Currículo Ministerio de Educación y Currículo de las Comunidades Autónomas.
Recuerde que el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) es uno más de los que componen cada ciclo formativo y lo gestiona y organiza el centro educativo en el que se está matriculado. No es de libre elección del alumno dónde y cuándo realizarlo. Independientemente de la modalidad (es decir es igual para presencia, distancia y pruebas libres: es un módulo presencial).
El currículo de los ciclos formativos incluye siempre un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) tiene carácter formativo, y no laboral y, por tanto, no conlleva relación contractual entre el alumno y la empresa. El estudiante no ocupará un puesto de trabajo, sino que pasará por distintas ocupaciones, de acuerdo con el plan de formación que hayan diseñado para él conjuntamente, el tutor del centro educativo y su tutor en la empresa.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. En la evaluación de este módulo profesional colaborará con el tutor del centro educativo, el tutor designado por el correspondiente centro de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto. Este módulo profesional de formación se realizará al final del ciclo formativo y supondrá un 25% del tiempo de enseñanza de dicho ciclo. Podrán quedar exentos de la realización de este módulo profesional quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que están cursando.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.