¿Qué implica el módulo de Formación en Centros de Trabajo?
El currículo de los ciclos formativos incluye siempre un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) tiene carácter formativo, y no laboral y, por tanto, no conlleva relación contractual entre el alumno y la empresa. El estudiante no ocupará un puesto de trabajo, sino que pasará por distintas ocupaciones, de acuerdo con el plan de formación que hayan diseñado para él conjuntamente, el tutor del centro educativo y su tutor en la empresa.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. En la evaluación de este módulo profesional colaborará con el tutor del centro educativo, el tutor designado por el correspondiente centro de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto. Este módulo profesional de formación se realizará al final del ciclo formativo y supondrá un 25% del tiempo de enseñanza de dicho ciclo. Podrán quedar exentos de la realización de este módulo profesional quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que están cursando.
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para
cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y
no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante
el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores
legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo
28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.
¿Cuáles son las ventajas más destacables de la Formación Profesional Dual para las empresas?
- Incrementar la adaptación de los alumnos a los requerimientos tecnológicos actuales, con lo que las empresas sienten que forman parte de una formación actualizada, polivalente y más flexible del alumno de FP.
- Englobar todas las actividades dentro de su estrategia de responsabilidad social corporativa. Siendo empresas formadoras establecen una estrecha relación con los centros, lo que conlleva numerosos acuerdos y futuras colaboraciones en diversos campos del sector profesional.
- Incluir formación complementaria a los contenidos dentro del programa formativo, permitiendo con ello adaptarse a las necesidades del mercado laboral.
- Intensificar la retroalimentación entre la empresa y el centro educativo, en los proyectos las necesidades de ambos se trasmiten directamente por las partes con respecto a la maquinaria, las infraestructuras, los procesos de gestión en las empresas, la actualización de los programas informáticos, entre otros.
- Facilitar el relevo generacional y además, junto con el módulo de FCT, esta modalidad favorece la búsqueda de talento en la FP por las empresas.
- Favorecer la relación entre la todas las partes del tejido empresarial dentro de la comunidad educativa, la empresa conocerá profundamente cuáles son las familias profesionales de los centros de FP de su entorno y les permitirá visitar a ambos sus instalaciones, favorecido la puesta en valor de las enseñanzas de FP.
¿Cómo se puede acceder a los estudios de Formación Profesional? ¿Qué es la prueba de acceso?
El acceso a los ciclos formativos puede ser directo, cuando se reúnan las condiciones académicas y de edad necesarias según el nivel del ciclo de que se trate o mediante la superación de la prueba de acceso, que tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades necesarios para cursar con aprovechamiento los estudios.