Pruebas libres de FP en Euskadi 2010

El plazo de admisión de los ciclos formativos medios y ciclos formativos superiores en euskadi ya ha empezado según anunció la Consejería de Educación, Formación y Empleo del curso 2010-2011. La oferta es de 96 titulaciones diferentes. La consejería impartirá en el próximo curso el total de 343 ciclos formativos, 184 de grado medio y 159 de grado superior, de ahí sale un total de 5.920 plazas disponibles de ciclos formativos medios y 4.628 de ciclos formativos grado superior. Las solicitudes deben presentarse en la secretaria del centro que se presenta como primera opción. La adjudicación de las plazas para el turno ordinario será el próximo 24 al 28 de Julio. El próximo turno extraordinario será del 1 al 10 de Septiembre. Las novedades para este curso es el grado de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones. Así como Técnico en Emergencias Sanitarias y Técnico Superior en Comercio Internacional. Los documentos y solicitudes necesarios para entrar en el proceso de admisión se pueden obtener en los centros educativos en el apartado de Formación Profesional.

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Preguntas Frecuentes

Los títulos obtenidos a través de la modalidad de FP Dual ¿tienen la misma validez que los de la modalidad presencial o distancia?

Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior en esta modalidad tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Además, en función a la normativa autonómica, podrá entregarse un certificado al alumno que haya superado el proyecto donde conste la naturaleza del programa de formación realizado, su duración y valoración del resultado del mismo.

Si en el centro en el que está escolarizado actualmente un alumno o una alumna hay oferta de ciclos de FPB y a este o esta le interesa cursar otro título implantado en otro centro, ¿puede escolarizarse en ese otro centro?

El alumno o la alumna obligatoriamente tiene que solicitar en primer lugar un ciclo formativo de FPB en un centro de adscripción preferente, teniendo prioridad en el de su propio centro. Podrá solicitar también otros ciclos formativos de FPB de otros centros, pero podrá acceder siempre y cuando haya plazas libres después de la escolarización del alumnado al que le corresponda por preferencia, sabiendo que no tendrá derecho al transporte en caso de tratarse de un centro no preferente.

¿Qué estudios pueden realizarse en Formación Profesional y qué títulos pueden obtenerse?

a) Ciclos de formación profesional básica, por el que se obtienen el título de formación profesional básica. Estas enseñanzas sólo están destinadas con carácter general a jóvenes de entre 15 y 17 años que no tienen el título de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Ciclos de grado medio, por los que se obtienen los títulos de Técnico.

c) Ciclos de grado superior, por los que se obtienen los títulos de Técnico Superior.

d) Cursos de especialización, que se realizan una vez que ya se tiene un título y se trata de enseñanzas que todavía no están implantadas en el sistema educativo.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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