Pruebas Acceso Ciclos Superiores Valencia

La Conselleria de Educación de Valencia ha abierto el plazo para presentarse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Por segundo año consecutivo, en la prueba libre en Valencia existe una convocatoria en junio para realizar la parte específica de las pruebas de acceso o prueba específica y para la matriculación directa en estos ciclos, además de las pruebas de acceso de septiembre, según informó la Generalitat en un comunicado.

La convocatoria de junio de la parte o prueba específica de acceso a Grado Medio y/o Superior se realizará los días 21 y 22 de junio, a excepción de la ciudad de Alicante, donde, por ser festivo, se traslada la fecha a los días 17 y 18 de junio. La convocatoria de septiembre tendrá lugar los días 16 y 17 de septiembre.

Podrán acceder por matriculación directa al grado Medio o Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de un título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, entre otros.

También podrán acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de las titulaciones de Bachiller, modalidad de Artes, o Bachillerato artístico experimental; Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes; Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades; licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura o Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Asimismo, tampoco será necesario que realicen la parte o prueba específica de acceso quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso acrediten tener experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior o grado medio al que se quiere acceder.

Estarán exentos de la parte general de las pruebas de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. El alumnado que cumpla los requisitos académicos para acceder a estos estudios y no tenga acceso directo deberá superar una prueba o parte específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios.

Por otro lado, podrán acceder al grado Medio y/o Superior quienes, aunque carezcan de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de las pruebas de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. En el caso del grado Medio, para presentarse, se requiere que tengan, como mínimo, 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba, mientras que en el caso del grado Superior, los aspirantes deben tener, como mínimo, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 años, si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

La superación de la parte general de las pruebas de acceso tendrá validez para posteriores convocatorias. La inscripción para la parte o prueba específica de estos ciclos formativos abarca del 7 al 14 de junio y del 1 al 14 de septiembre. Por su parte, la matrícula de alumnos de acceso directo abarca del 7 de junio al 9 de julio y del 1 de septiembre al 10 de septiembre.

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Preguntas Frecuentes

He estudiado un ciclo de FP y ahora voy a hacer otro. ¿Me convalidan algún módulo?

Si es posible, pero para poder solicitarla ha de estar matriculado en el nuevo ciclo que quiera cursar y hacer una instancia al director del centro. Será desde la secretaría de este centro desde donde se tramitará y obtendrá toda la información sobre este procedimiento.

La información general sobre estas convalidaciones la tiene usted aquí.

Tiene que consultar además las Orientaciones sobre convalidaciones que están también en nuestra página de TodoFP:

¿Necesito matricularme previamente de un módulo profesional del que voy a solicitar convalidación?

Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:

  • Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
  • Solicitarlo a la dirección del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula.
  • Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.

Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

¿Qué son los certificados de profesionalidad?

El certificado de profesionalidad acredita que una persona tiene las cualidades y capacidades necesarias para el desarrollo de una determinada actividad laboral con significación para el empleo. Se trata de una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y es otorgado por la Administración Laboral.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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