FP de Grado Superior para trabajadores en Navarra

El Gobierno de Navarra abre mañana el plazo para que los trabajadores en activo se puedan inscribir en los ciclos de FP para el curso 2010-2011, y obtener una titulación oficial de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior siempre que acrediten al menos dos años de experiencia profesional.

En total se ofrecen seis titulaciones, tres de ellas de grado medio (técnico en atención sociosanitaria, técnico en jardinería y técnico en electromecánica de vehículos) y otras tres de Formación Profesional grado superior (técnico superior en integración social, restauración y técnico superior en instalaciones electromecánicas).

Los candidatos deben tener 20 años cumplidos antes de finalizar 2010, estar en posesión de los requisitos académicos necesarios para acceder a la FP de Grado Medio o la FP de Grado Superior y acreditar una experiencia laboral de al menos dos años a jornada completa o su equivalente en horas y relacionada con el título de Técnico o Técnico Superior que se desea cursar.

Además, para quienes no reúnan los requisitos académicos existe la posibilidad de optar a esta FP superando una pruebas libres de acceso, de manera que demuestren que poseen conocimientos suficientes para afrontar los grados medios o grados superiores.

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Preguntas Frecuentes

¿Puedo cursar todos los módulos de un ciclo formativo en la modalidad a distancia?

Ha de tener en cuenta que esta modalidad tiene unas características específicas que requieren forzosamente alternar contenidos de carácter no presencial con otros de carácter presencial que permiten acreditar dichas competencias y que estará matriculado en un Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado de Formación Profesional, tendrá que hacer allí la matrícula, la parte presencial de determinados módulos profesionales y los exámenes , así como la FCT (Formación en Centros de Trabajo), por lo que deberá valorar su disponibilidad para elegir la Administración educativa que más se ajuste a sus necesidades. Para conocer dichas particularidades deberá ponerse en contacto con el centro educativo, o en su caso la Administración educativa, que imparte el ciclo formativo que desearía cursar.

Debes tener en cuenta que es obligatorio para obtener el título realizar el módulo de Formación en un Centro de Trabajo (FCT), y que éste es necesariamente presencial, salvo que se pueda obtener su exención total porque el alumno acredite una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

He estudiado un ciclo de FP y ahora voy a hacer otro. ¿Me convalidan algún módulo?

Si es posible, pero para poder solicitarla ha de estar matriculado en el nuevo ciclo que quiera cursar y hacer una instancia al director del centro. Será desde la secretaría de este centro desde donde se tramitará y obtendrá toda la información sobre este procedimiento.

La información general sobre estas convalidaciones la tiene usted aquí.

Tiene que consultar además las Orientaciones sobre convalidaciones que están también en nuestra página de TodoFP:

¿Es posible convalidar los módulos profesionales?

Sí, los módulos profesionales pueden ser objeto de convalidación. Puesto que los requisitos y efectos de las convalidaciones están determinados en la normativa vigente en cada momento y por la complejidad de la casuística, se recomienda consultar >la sección de convalidaciones en cada comunidad autónoma.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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