FP de Grado Superior para trabajadores en Navarra

El Gobierno de Navarra abre mañana el plazo para que los trabajadores en activo se puedan inscribir en los ciclos de FP para el curso 2010-2011, y obtener una titulación oficial de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior siempre que acrediten al menos dos años de experiencia profesional.

En total se ofrecen seis titulaciones, tres de ellas de grado medio (técnico en atención sociosanitaria, técnico en jardinería y técnico en electromecánica de vehículos) y otras tres de Formación Profesional grado superior (técnico superior en integración social, restauración y técnico superior en instalaciones electromecánicas).

Los candidatos deben tener 20 años cumplidos antes de finalizar 2010, estar en posesión de los requisitos académicos necesarios para acceder a la FP de Grado Medio o la FP de Grado Superior y acreditar una experiencia laboral de al menos dos años a jornada completa o su equivalente en horas y relacionada con el título de Técnico o Técnico Superior que se desea cursar.

Además, para quienes no reúnan los requisitos académicos existe la posibilidad de optar a esta FP superando una pruebas libres de acceso, de manera que demuestren que poseen conocimientos suficientes para afrontar los grados medios o grados superiores.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado superior?

  • Estar en posesión del título de Bachiller.
  • Estar en posesión de un título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio).

¿Cómo se obtienen los certificados de profesionalidad?

El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:

  1. La superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.
  2. Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
  3. También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.

¿Es posible quedar exento de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo?

Sí, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, siempre que se acredite al menos una experiencia laboral de un año a tiempo completo que se corresponda con el trabajo relacionado con los respectivos estudios profesionales.

¿Debe participar todo el alumnado que cursa el ciclo formativo?

Los proyectos de FP Dual autorizados en los centros educativos tienen sus características reguladas en su propia normativa, por lo que podrán existir proyectos con un número mínimo de alumnos participantes por grupo, en los que no es obligatorio que todo el grupo participe, hasta grupos completos organizados de forma simultánea para un proyecto de FP Dual, en todo caso toda la información y orientación al respecto se facilitará previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente.

Por todo ello, es importante recordar que al convivir las ofertas formativas de diferentes características de varias Administraciones educativas hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de la inscripción y matrícula, Salto de línea la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad, todo lo relativo al procedimiento de admisión de alumnos (tasas, documentación, requisitos específicos, etc.) y el calendario con las fechas de inscripción y matrícula lo establece cada una de ellas

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