FP de Grado Superior para trabajadores en Navarra

El Gobierno de Navarra abre mañana el plazo para que los trabajadores en activo se puedan inscribir en los ciclos de FP para el curso 2010-2011, y obtener una titulación oficial de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior siempre que acrediten al menos dos años de experiencia profesional.

En total se ofrecen seis titulaciones, tres de ellas de grado medio (técnico en atención sociosanitaria, técnico en jardinería y técnico en electromecánica de vehículos) y otras tres de Formación Profesional grado superior (técnico superior en integración social, restauración y técnico superior en instalaciones electromecánicas).

Los candidatos deben tener 20 años cumplidos antes de finalizar 2010, estar en posesión de los requisitos académicos necesarios para acceder a la FP de Grado Medio o la FP de Grado Superior y acreditar una experiencia laboral de al menos dos años a jornada completa o su equivalente en horas y relacionada con el título de Técnico o Técnico Superior que se desea cursar.

Además, para quienes no reúnan los requisitos académicos existe la posibilidad de optar a esta FP superando una pruebas libres de acceso, de manera que demuestren que poseen conocimientos suficientes para afrontar los grados medios o grados superiores.

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Preguntas Frecuentes

¿Necesito matricularme previamente de un módulo profesional del que voy a solicitar convalidación?

Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:

  • Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
  • Solicitarlo a la dirección del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula.
  • Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.

Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

Si en el centro en el que está escolarizado actualmente un alumno o una alumna hay oferta de ciclos de FPB y a este o esta le interesa cursar otro título implantado en otro centro, ¿puede escolarizarse en ese otro centro?

El alumno o la alumna obligatoriamente tiene que solicitar en primer lugar un ciclo formativo de FPB en un centro de adscripción preferente, teniendo prioridad en el de su propio centro. Podrá solicitar también otros ciclos formativos de FPB de otros centros, pero podrá acceder siempre y cuando haya plazas libres después de la escolarización del alumnado al que le corresponda por preferencia, sabiendo que no tendrá derecho al transporte en caso de tratarse de un centro no preferente.

Tengo experiencia profesional en el Ciclo Formativo que estudio, ¿puedo solicitar la exención del módulo de FCT?

Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el alumnado matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

La experiencia laboral debe garantizar que el alumnado tiene adquiridos los resultados de aprendizaje recogidos en el currículo del módulo profesional de FCT.

¿Cuándo y dónde tengo que hacer la matrícula en FP presencial?

Las fechas de preinscripción y matrícula así como todo lo relativo al proceso de admisión de alumnos (tasas, cupos, notas de corte, etc.) es competencia de cada Comunidad Autónoma y una vez que lo hacen público procedemos a ponerlo en Todofp en el apartado denominado Cuándo inscribirse.

Normalmente el plazo de solicitudes para estudiar FP presencial es en el segundo trimestre del año, pero esta fecha es variable en función de la organización propia de cada Comunidad Autónoma. Algunas comunidades también tienen plazo extraordinario en septiembre. Pero no siempre es así.

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