La Formación Profesional de Grado Superior se afianza

 
FP Grado Superior 2010
 

La Formación Profesional de Grado Superior fue establecida por la LOGSE (1990) como un nuevo nivel educativo que eliminaba una “anomalía” del sistema educativo español: hasta entonces, la educación superior española estaba compuesta exclusivamente por la universidad, a diferencia de lo que sucedía en la mayor parte de los países europeos.

A pesar de su breve recorrido, la Formación Profesional Superior se ha establecido como una zona exitosa del sistema educativo, expandiéndose cuantitativamente y generando una imagen favorable respecto a su calidad.

Mientras que a la Formación Profesional de Grado Medio no le resulta fácil desprenderse de su imagen de patito feo del sistema educativo y de refugio de los estudiantes que no pueden estudiar Bachillerato, los usuarios ya han identificado el nivel superior de la FP como atractivo y su demanda ha crecido hasta suponer, actualmente, el 14% del total de la educación superior (en el año 2000 sólo era el 8,4%). También los empresarios han identificado el interés de este tipo de formación a la hora de contratar y retener a sus trabajadores.

Parte de esta atracción procede de que el acceso a la Formación Profesional Superior se restringió a los titulados de Bachillerato y a los alumnos que superan unas pruebas de acceso específicas, por lo que nació con un carácter selecto en comparación con los Ciclos Formativos de Grado Medio. Hay que admitir que este carácter selecto supuso una renuncia parcial a la función de integración social que cumple la Formación Profesional.

En el contexto actual, donde la expansión de la educación superior parece una necesidad cada vez más aceptada –de hecho, alcanzar una tasa de matriculación del 40% es uno de los objetivos planteados por la Unión Europea para 2020– y donde, simultáneamente, la universidad hace años que frenó su expansión, la Formación Profesional Superior constituye un excelente medio para mejorar el capital humano del país. Ha quedado demostrada la capacidad de este tipo de estudios para insertar en buenos puestos de trabajo a los estudiantes, incluso en este periodo de crisis. En suma, lo que fue un acierto en términos de diseño de la política educativa está alcanzando ya un periodo de madurez que no debe pasar desapercibida, ni para grupos de población cada vez más amplios ni para las administraciones educativas.

Otras informaciones relacionadas:

Descubre cómo la FP Grado Superior se ha consolidado como una opción de formación esencial en 2023 y cómo puedes sacarle el máximo partido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué titulación necesito para acceder a un Ciclo Formativo de Grado medio?

Para acceder a un CFGM es necesario haber superado la Prueba de Acceso a Grado medio o tener uno de los siguientes títulos: ESO, otros Ciclos Formativos de Grado Medio, tener superado el 2º curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o un título oficial equivalente o superior a cualquiera de los anteriores.

¿Cómo se podrá conocer la oferta de especialidades de ciclos formativos de FPB y los centros donde se van a impartir?

La administración educativa enviará a los centros educativos el listado con los grupos de FPB autorizados, detallando los centros de adscripción preferente para cada uno. Además estará publicada la oferta en la página Web para la consulta de las familias.

¿Qué pasa si no se supera un ciclo de Formación Profesional completo?

Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

Instalar