Facilidades para el acceso a los grados superiores de FP en Castilla-León

Acceso FP Castilla-León

Recientemente, la portavoz de Educación del Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León, María Luz Martínez Seijo, ha solicitado que se flexibilicen en la comunidad los requisitos de acceso a las Pruebas Libres para ingresar a la Formación Profesional, planteando que se contemple la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o mayores de 45 años dentro de los requisitos generales para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Formación Castilla-León. Maria Luz Martinez Seijo

Según aseguró Martínez Seijo, en Castilla y León la Ley que regulariza y convoca las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Ciclos Formativos de Formación Profesional, no registra la posibilidad de que las personas mayores de veinticinco años o mayores de 40 a 45, que han superado la prueba de acceso a la universidad, puedan optar a la realización de estas pruebas.

Esta solicitud de flexibilidad en el acceso a las pruebas, se enmarca dentro de las iniciativas para facilitar las posibilidades de empleo, promover la superación y favorecer la cohesión social principalmente de todos los colectivos que no poseen una cualificación reconocida para un empleo específico.

Además, María Luz Martínez criticó que la Orden EDU/482/2010 de Castilla y León, es discriminatoria, ya que no acepta que las personas que desean continuar sus estudios lo hagan mediante la realización de las pruebas de acceso a la universidad, pero sí son aceptadas para la realización de estudios en la modalidad presencial.

Esta situación sólo ocurre en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pues en las demás Comunidades Autónomas, sí se permite que las pruebas de acceso a la universidad sean requisito para matricularse en las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos. Esto limita grandemente las posibilidades de superación a las personas adultas que desean obtener una titulación profesional que les sea útil en su vida laboral.

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Preguntas Frecuentes

Los títulos obtenidos a través de la modalidad de formación profesional a distancia ¿tienen la misma validez que los títulos obtenidos a través la modalidad presencial?

Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, con independencia de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

¿En los ciclos de Formación Profesional, es obligatorio matricularse de todos los módulos que componen un curso académico?

En la Formación Profesional presencial sí, en la Formación Profesional a distancia no, ya que esta última modalidad permite, en atención a los intereses del alumno, hacer una matricula parcial, matriculándose de menos módulos por curso, o al contrario, intensificar los estudios y matricularse de más.

¿Cómo se obtienen los certificados de profesionalidad?

El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:

  1. La superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.
  2. Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
  3. También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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