Facilidades para el acceso a los grados superiores de FP en Castilla-León

Acceso FP Castilla-León

Recientemente, la portavoz de Educación del Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León, María Luz Martínez Seijo, ha solicitado que se flexibilicen en la comunidad los requisitos de acceso a las Pruebas Libres para ingresar a la Formación Profesional, planteando que se contemple la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o mayores de 45 años dentro de los requisitos generales para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Formación Castilla-León. Maria Luz Martinez Seijo

Según aseguró Martínez Seijo, en Castilla y León la Ley que regulariza y convoca las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Ciclos Formativos de Formación Profesional, no registra la posibilidad de que las personas mayores de veinticinco años o mayores de 40 a 45, que han superado la prueba de acceso a la universidad, puedan optar a la realización de estas pruebas.

Esta solicitud de flexibilidad en el acceso a las pruebas, se enmarca dentro de las iniciativas para facilitar las posibilidades de empleo, promover la superación y favorecer la cohesión social principalmente de todos los colectivos que no poseen una cualificación reconocida para un empleo específico.

Además, María Luz Martínez criticó que la Orden EDU/482/2010 de Castilla y León, es discriminatoria, ya que no acepta que las personas que desean continuar sus estudios lo hagan mediante la realización de las pruebas de acceso a la universidad, pero sí son aceptadas para la realización de estudios en la modalidad presencial.

Esta situación sólo ocurre en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pues en las demás Comunidades Autónomas, sí se permite que las pruebas de acceso a la universidad sean requisito para matricularse en las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos. Esto limita grandemente las posibilidades de superación a las personas adultas que desean obtener una titulación profesional que les sea útil en su vida laboral.

Otras informaciones relacionadas:

Descubre cómo la FP Grado Superior se ha consolidado como una opción de formación esencial en 2023 y cómo puedes sacarle el máximo partido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es un ciclo formativo? ¿Es lo mismo que un módulo?

Cada título de Formación Profesional es un “ciclo formativo” y no un “módulo” como muchas personas piensan.

Los módulos profesionales son sólo una parte de un ciclo formativo. Es el equivalente a una asignatura en otro tipo de estudios. Para obtener un título de Formación Profesional es necesario haber superado todos los módulos que lo componen.

¿Se puede obtener beca para los estudios de Formación Profesional?

Sí, se puede obtener beca para cualquier ciclo de Formación Profesional, pero hay que tener en cuenta que las becas sólo se conceden para estudios de nivel superior a los que se han realizado anteriormente, por ejemplo, si se ha realizado estudios universitarios no se concederá beca si se cursan estudios de Formación Profesional porque son inferiores o si se ha cursado un ciclo de grado medio no se concederán becas para la realización de otro ciclo de grado medio porque tienen el mismo nivel. Además, hay otros requisitos de índole económica o académica para la obtención de becas y que se determinan para cada convocatoria.

¿Se puede pasar de un curso inferior a un curso superior de un ciclo formativo si no se han superado todos lo módulos del curso?

Sí, se puede pasar de curso siempre que los módulos no superados no supongan más de un 20% del total de horas lectivas del curso. De lo contrario, el alumno tendrá que repetir los módulos no superados sin poder matricularse de módulos nuevos.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

Instalar