Facilidades para el acceso a los grados superiores de FP en Castilla-León

Acceso FP Castilla-León

Recientemente, la portavoz de Educación del Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León, María Luz Martínez Seijo, ha solicitado que se flexibilicen en la comunidad los requisitos de acceso a las Pruebas Libres para ingresar a la Formación Profesional, planteando que se contemple la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o mayores de 45 años dentro de los requisitos generales para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Formación Castilla-León. Maria Luz Martinez Seijo

Según aseguró Martínez Seijo, en Castilla y León la Ley que regulariza y convoca las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Ciclos Formativos de Formación Profesional, no registra la posibilidad de que las personas mayores de veinticinco años o mayores de 40 a 45, que han superado la prueba de acceso a la universidad, puedan optar a la realización de estas pruebas.

Esta solicitud de flexibilidad en el acceso a las pruebas, se enmarca dentro de las iniciativas para facilitar las posibilidades de empleo, promover la superación y favorecer la cohesión social principalmente de todos los colectivos que no poseen una cualificación reconocida para un empleo específico.

Además, María Luz Martínez criticó que la Orden EDU/482/2010 de Castilla y León, es discriminatoria, ya que no acepta que las personas que desean continuar sus estudios lo hagan mediante la realización de las pruebas de acceso a la universidad, pero sí son aceptadas para la realización de estudios en la modalidad presencial.

Esta situación sólo ocurre en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pues en las demás Comunidades Autónomas, sí se permite que las pruebas de acceso a la universidad sean requisito para matricularse en las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos. Esto limita grandemente las posibilidades de superación a las personas adultas que desean obtener una titulación profesional que les sea útil en su vida laboral.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuánto puede durar esta formación?

Los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, que se ofertan a distancia tienen 2000 horas de duración, en el caso de la modalidad presencial tienen una carga horaria lectiva de unas 1000 horas por curso escolar. Aunque una de las ventajas de la modalidad a distancia es que se realiza con una total autonomía y flexibilidad en el aprendizaje, la superación de estos módulos requerirá de un trabajo y esfuerzo similar, por lo que se debe valorar el número de módulos que el alumnado podrá asumir, así como su carga horaria equivalente en la modalidad presencial y su posible grado de dificultad, para poder así compatibilizar las enseñanzas con su disponibilidad.

Cada módulo profesional tiene unas horas asignadas en virtud del currículo del ciclo formativo de cada Administración educativa.

La duración dependerá del tiempo dedicado por lo que es muy importante en las enseñanzas a distancia la automotivación a lo largo de todo el curso.

¿Es posible quedar exento de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo?

Sí, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, siempre que se acredite al menos una experiencia laboral de un año a tiempo completo que se corresponda con el trabajo relacionado con los respectivos estudios profesionales.

¿Cómo se puede acceder a la Formación Profesional Dual? ¿Existe un límite de edad para cursar la Formación Profesional Dual?

Como regla general, cualquier alumno de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el momento que se formalice su matrícula en el ciclo formativo del centro que lo oferte en dicha modalidad.

Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto, todo ello teniendo en cuenta las características concretas de los proyectos y la normativa autonómica.

Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio

¿Qué implica el módulo de Formación en Centros de Trabajo?

El currículo de los ciclos formativos incluye siempre un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) tiene carácter formativo, y no laboral y, por tanto, no conlleva relación contractual entre el alumno y la empresa. El estudiante no ocupará un puesto de trabajo, sino que pasará por distintas ocupaciones, de acuerdo con el plan de formación que hayan diseñado para él conjuntamente, el tutor del centro educativo y su tutor en la empresa.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. En la evaluación de este módulo profesional colaborará con el tutor del centro educativo, el tutor designado por el correspondiente centro de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto. Este módulo profesional de formación se realizará al final del ciclo formativo y supondrá un 25% del tiempo de enseñanza de dicho ciclo. Podrán quedar exentos de la realización de este módulo profesional quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que están cursando.

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