Premios para alumnos de FP

El consejero de Educación y Cultura, Bartomeu Llinás, ha entregado hoy a 11 alumnos de Formación Profesional en Baleares los premios extraordinarios de FP correspondientes al curso 2008-2009 que concede el organismo autonómico a los estudiantes que presentan el mejor expediente académico de su ciclo formativo. En el acto también asistió el director general de FP y Aprendizaje Permanente, Miquel Mestre.

Los Premios extraordinarios de FP van dirigidos a los alumnos que hayan cursado y superado, en centros públicos, concertados o privados, o a través de la FP a distancia, un curso de formación profesional de grado superior, que hayan obtenido como calificación final del curso de FP de grado superior, una puntuación igual o superior a 8,5.

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo se obtienen los certificados de profesionalidad?

El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:

  1. La superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.
  2. Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
  3. También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.

¿Qué requisitos de acceso necesito para poder estudiar un ciclo superior de Formación Profesional?

PARA CURSAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR SE NECESITA:

  • Estar en posesión del Título de Bachiller, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.
  • Estar en posesión de un Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)*.

*Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

  • Estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
  • Estar en posesión de cualquier Titulación Universitaria o equivalente.
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requiere tener al menos 19 años en el año que se realiza la prueba o 18 para quienes poseen el título de Técnico).
  • Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

¿Cuál es la duración de un proyecto de FP Dual?

Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación indicadas en el título, incluida la Formación en Centros de Trabajo) con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

En cualquier caso, la duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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