Centros de Grado Superior en Gipuzkoa
Ponemos a tu disposición todos los catos de contacto de los centros de formación profesional de grado superior en Gipuzkoa. Accede a información más específica sobre el centro y la FP pulsando el enlace que aparece en el nombre de cada centro.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se puede acceder a la Formación Profesional Dual? ¿Existe un límite de edad para cursar la Formación Profesional Dual?
Como regla general, cualquier alumno de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el momento que se formalice su matrícula en el ciclo formativo del centro que lo oferte en dicha modalidad.
Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto, todo ello teniendo en cuenta las características concretas de los proyectos y la normativa autonómica.
Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio
¿Se puede pasar de un curso inferior a un curso superior de un ciclo formativo si no se han superado todos lo módulos del curso?
Sí, se puede pasar de curso siempre que los módulos no superados no supongan más de un 20% del total de horas lectivas del curso. De lo contrario, el alumno tendrá que repetir los módulos no superados sin poder matricularse de módulos nuevos.
¿El alumnado que cumpla 18 años en el año natural del curso ¿puede acceder a un ciclo formativo de FPB?
Lo podrá hacer en los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se oferte esta enseñanza y, excepcionalmente, si quedan plazas vacantes y es autorizado por la Administración Educativa, podrá cursarlo en un Instituto de Educación Secundaria.
¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?
El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.