Pruebas libres de FP en Murcia 2010

Pruebas libres FP Grado Superior Murcia

La Consejería de Educación, Formación y Empleo de Murcia ha iniciado el plazo de admisión para aquellas personas que deseen cursar estudios en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional en el curso 2010-2011, donde se ofertan 96 titulaciones diferentes pertenecientes a 21 familias profesionales.

En el próximo curso escolar la Consejería impartirá un total de 343 ciclos formativos, de los que 184 son de Grado Medio y 159 de Grado Superior, por ello la oferta de plazas disponibles será de 5.920 en los Ciclos Formativos de Grado Medio y 4.628 de Grado Superior.

Como novedades se incorporan a la oferta los Ciclos Formativos de Grado Medio las titulaciones de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, en los institutos de Educación Secundaria Sanje de Alcantarilla, El Palmar y el Politécnico de Cartagena, según informaron fuentes del Gobierno regional en un comunicado.

Asimismo, incorporará la de Técnico en Emergencias Sanitarias, en los institutos Miguel de Cervantes de Murcia, El Bohío de Cartagena y el Centro Integrado de Formación Profesional de Lorca, este último en modalidad a distancia.

Además, el Centro Integrado de Formación Profesional Carlos III de Cartagena ofrecerá la titulación de Técnico Superior en Comercio y Marketing en régimen bilingüe.

La presentación de las solicitudes debe realizarse en la secretaria del centro de FP, que se solicita como primera opción, y el turno ordinario será entre el 28 de junio y el 9 de julio y, el turno extraordinario del 1 al 10 de septiembre, ambos inclusive. La matrícula para los admitidos en el turno ordinario se realizará en el centro adjudicado, del 23 al 28 de julio de 2010.

Las solicitudes y documentos necesarios para cumplimentarlas, así como la normativa del proceso de admisión se pueden obtener en los centros educativos con oferta de estas enseñanzas, o bien, en el apartado de Pruebas libres Murcia de nuestra página.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si no se supera un ciclo de Formación Profesional completo?

Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Los títulos obtenidos a través de la modalidad de formación profesional a distancia ¿tienen la misma validez que los títulos obtenidos a través la modalidad presencial?

Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, con independencia de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

¿Existe la posibilidad de solicitar becas para esta modalidad de estudios a distancia?

El alumnado de Formación Profesional puede acogerse a becas y ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter estatal y a las becas y ayudas convocadas por las diferentes administraciones autonómicas.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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