Formación Profesional de Grado Superior online en Catalunya

FP Grado Superior Catalunya

El instituto a distancia dobla el número de estudiantes de Formación Profesional a distancia en un año por la crisis

El número de alumnos que se han inscrito para realizar las pruebas de acceso a la Formación Profesional FP de Grado Superior en el Institut Obert de Catalunya (IOC) -el colegio a distancia del Govern de Catalunya- se ha multiplicado por siete, según informó la Conselleria de Educación catalana.

Así, frente a las 644 personas que se inscribieron el año pasado, el curso 2009-2010 la demanda alcanzó los 5.082 estudiantes, de modo que se han multiplicado por siete las solicitudes para realizar estudios de FP de grado superior a distancia. Cabe destacar que es el segundo año que el IOC ofrece esta titulación de Formación Profesional.

En el marco de este aumento de la demanda motivado por la crisis económica, el IOC ha doblado los alumnos globales del instituto, pasando de 12.200 el curso 2008-2009 a 23.925 este año.

Dentro de este auge, destaca especialmente la demanda de FP (de grado medio y grado superior) que ha sido de un 77,2% más, ya que se han inscrito 7.602 personas durante 2009-2010 - respecto a los 4.290 del curso anterior.

También el graduado para obtener la Secundaria ha registrado un aumento del 78,46% en un año pasando de 4.884 estudiantes a 8.716. Solamente en Bachillerato se ha detectado un incremento menor, ya que se pasó de 2.982 alumnos a 2.525.

El próximo martes empieza la preinscripción para la FP online y terminará el 1 de junio. Este mes también se podrán preinscribir los alumnos que deseen cursar Bachillerato, el Graduado de Secundaria y las pruebas de acceso a FP. Como novedad, el IOC ofertará por primera vez el grado medio de Cuidados auxiliares de Enfermería.

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Preguntas Frecuentes

¿Tendré profesores para cada módulo que me solucionen las dudas?

Los profesores que imparten estas enseñanzas tienen una relación personalizada con cada uno de sus alumnos y están en contacto con ellos de forma permanente a través de las diferentes posibilidades que permite la plataforma (corrección de las actividades, correos electrónicos, comunicación instantánea conforme al horario de atención del profesorado, participación en foros, etc.).

Su función es la misma que si estuvieran en el aula, con la única diferencia de que utilizan distintos tipos de herramientas de aprendizaje adaptadas a esta modalidad de formación.

¿La formación profesional da acceso a la Universidad?

Sí, siempre y cuando sea un Título Oficial de un Ciclo Formativo de Grado Superior, y en función de la rama de la carrera universitaria a la que desees acceder.

Los títulos obtenidos a través de la modalidad de formación profesional a distancia ¿tienen la misma validez que los títulos obtenidos a través la modalidad presencial?

Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, con independencia de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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