La Formación Profesional de Grado Superior se afianza

 
FP Grado Superior 2010
 

La Formación Profesional de Grado Superior fue establecida por la LOGSE (1990) como un nuevo nivel educativo que eliminaba una “anomalía” del sistema educativo español: hasta entonces, la educación superior española estaba compuesta exclusivamente por la universidad, a diferencia de lo que sucedía en la mayor parte de los países europeos.

A pesar de su breve recorrido, la Formación Profesional Superior se ha establecido como una zona exitosa del sistema educativo, expandiéndose cuantitativamente y generando una imagen favorable respecto a su calidad.

Mientras que a la Formación Profesional de Grado Medio no le resulta fácil desprenderse de su imagen de patito feo del sistema educativo y de refugio de los estudiantes que no pueden estudiar Bachillerato, los usuarios ya han identificado el nivel superior de la FP como atractivo y su demanda ha crecido hasta suponer, actualmente, el 14% del total de la educación superior (en el año 2000 sólo era el 8,4%). También los empresarios han identificado el interés de este tipo de formación a la hora de contratar y retener a sus trabajadores.

Parte de esta atracción procede de que el acceso a la Formación Profesional Superior se restringió a los titulados de Bachillerato y a los alumnos que superan unas pruebas de acceso específicas, por lo que nació con un carácter selecto en comparación con los Ciclos Formativos de Grado Medio. Hay que admitir que este carácter selecto supuso una renuncia parcial a la función de integración social que cumple la Formación Profesional.

En el contexto actual, donde la expansión de la educación superior parece una necesidad cada vez más aceptada –de hecho, alcanzar una tasa de matriculación del 40% es uno de los objetivos planteados por la Unión Europea para 2020– y donde, simultáneamente, la universidad hace años que frenó su expansión, la Formación Profesional Superior constituye un excelente medio para mejorar el capital humano del país. Ha quedado demostrada la capacidad de este tipo de estudios para insertar en buenos puestos de trabajo a los estudiantes, incluso en este periodo de crisis. En suma, lo que fue un acierto en términos de diseño de la política educativa está alcanzando ya un periodo de madurez que no debe pasar desapercibida, ni para grupos de población cada vez más amplios ni para las administraciones educativas.

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Preguntas Frecuentes

¿Un alumno o una alumna que supere un ciclo formativo de FPB puede obtener el Título de ESO?

Si, siempre y cuando supere la reválida de 4º de la ESO por cualquiera de sus vías.

¿Qué son los Centros Integrados de Formación Profesional?

Son nuevos centros donde se imparten las enseñanzas de Formación Profesional para la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, y además desarrollarán otras funciones como son:

a) Formación para el empleo.

b) Información y orientación a los usuarios, tanto individual como colectivo.

c) Participación en la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de experiencia laboral y de vías no formales de formación.

d) Desarrollar vínculos con el sistema productivo, ya sea local, sectorial o comarcal, para la formación del profesorado y de los alumnos.

¿Qué titulación necesito para acceder a un Ciclo Formativo de Grado Superior?

Para acceder a un CFGS es necesario haber superado la Prueba de Acceso a Grado Superior o tener uno de los siguientes títulos: Bachillerato LOGSE, Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, COU, FPII, Otros Ciclos Formativos de Grado Superior u otro título oficial equivalente o superior a cualquiera de los anteriores.

¿Dónde se puede ejercer la profesión con un título de Formación Profesional obtenido en Canarias o en otra Comunidad Autónoma?

Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.

Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.

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