¿Los modelos de documentación para la elaboración de un proyecto de Formación Profesional Dual?
El centro de Formación Profesional debe dirigirse a la web de su Consejería competente en materia de Educación para conocer la documentación que facilite la solicitud y posteriormente, gestión de los proyectos de FP Dual en cada curso académico.
¿El alumnado que cumpla 18 años en el año natural del curso ¿puede
acceder a un ciclo formativo de FPB?
Lo podrá hacer en los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se
oferte esta enseñanza y, excepcionalmente, si quedan plazas vacantes y es
autorizado por la Administración Educativa, podrá cursarlo en un Instituto de
Educación Secundaria.
¿Cuánto puede durar esta formación?
Los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, que se ofertan a distancia tienen 2000 horas de duración, en el caso de la modalidad presencial tienen una carga horaria lectiva de unas 1000 horas por curso escolar. Aunque una de las ventajas de la modalidad a distancia es que se realiza con una total autonomía y flexibilidad en el aprendizaje, la superación de estos módulos requerirá de un trabajo y esfuerzo similar, por lo que se debe valorar el número de módulos que el alumnado podrá asumir, así como su carga horaria equivalente en la modalidad presencial y su posible grado de dificultad, para poder así compatibilizar las enseñanzas con su disponibilidad.
Cada módulo profesional tiene unas horas asignadas en virtud del currículo del ciclo formativo de cada Administración educativa.
La duración dependerá del tiempo dedicado por lo que es muy importante en las enseñanzas a distancia la automotivación a lo largo de todo el curso.
¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?
Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.