Andalucía convierte experiencia laboral en titulos de FP

Unos 1.800 trabajadores podrán convalidar su experiencia laboral por titulación de FP antes de final de año. La Junta ofertará acreditaciones profesionales en las ramas profesionales de Infantil, Dependencia y Emergencias sanitarias.

trabajadores podrán convalidar su experiencia laboral por titulación de Formacion Profesionalen las ramas profesionales de Infantil, Dependencia y Emergencias sanitarias

Unos 1.800 trabajadores andaluces podrán convalidar su experiencia laboral por módulos de Formación Profesional (FP) o por un certificado de profesionalidad antes de que finalice este año 2010, según han informado a Europa Press fuentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Este procedimiento por el que se evalúan las competencias profesionales adquiridas por un trabajador a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación y se conmutan por asignaturas de FP --recurso ya previsto en el Real Decreto de 17 de julio de los Ministerios de Educación y Trabajo-- permitirá evaluar en la comunidad andaluza, en su primera convocatoria oficial, a unas 1.800 personas.

Según los cálculos realizados por el departamento que dirige Francisco Álvarez de la Chica, encargado de poner en marcha en Andalucía los procesos de evaluación de las competencias profesionales de forma conjunta con el Ministerio del ramo y la Consejería de Empleo, se ofertarán unas 600 acreditaciones por cada uno de los tres sectores productivos elegidos como "preferentes" para este primer proceso de evaluación: Educación Infantil, Ley de Dependencia y Emergencias Sanitarias.

Estas ramas profesionales, según reconocen las mencionadas fuentes, han sido seleccionadas para saldar la "deuda social" que la Junta de Andalucía tiene con "las personas que llevan muchos años trabajando en estos sectores y que tienen adquiridas competencias que, de alguna manera, les tienen que ser reconocidas para que puedan mejorar su situación laboral y su formación".

Así pues, a estas primeras pruebas podrán concurrir todos aquellos trabajadores cuyo currículum profesional haya estado o esté relacionado con alguna de estas tres ramas. Sin embargo, tal y como recuerdan desde Educación, la participación en este proceso de acreditación "no permite adquirir la totalidad de un título de FP o del certificado de profesionalidad, sino de unos cuantos módulos o competencias específicas de cada titulación".

Con todo, Educación insiste en la "importancia" de llevar a cabo este tipo de reconocimientos porque, además de permitir al trabajador obtener parte de una titulación o certificado oficial, "ayuda a detectar de forma inmediata las necesidades de formación que necesita el propio trabajador para mejorar su cualificación e impulsar su situación profesional". De esta información se sirve además la Consejería para ofertar formación profesional más ajustada a las necesidades productiva de la comunidad. "Cumplimos así una doble función", reconocen. ASESORAMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

El procedimiento por el que los trabajadores andaluces podrán obtener un reconocimiento oficial de su experiencia laboral o de la formación no reglada se llevará a cabo en distintas fases. La primera, es la de orientación y asesoramiento, donde un equipo de profesionales informará del proceso de evaluación y ayudará al candidato a autoevaluar sus competencias emitiendo un informe de las mismas.

Dependiendo de dichas competencias, los asesores determinarán "qué cualificaciones profesionales puede tener adquiridas y cuáles son susceptibles de ser evaluadas posteriormente". Ya en la fase de evaluación una comisión comprobará, para cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato, si éste demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

La evaluación final, por tanto y según reza el Real Decreto, se realizará "analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito".

Finalmente, a los candidatos que superen dicho proceso de evaluación, se les expedirá una acreditación de cada una de las competencias superadas que, después, la administración educativa (para los módulos de Formación Profesional) o la laboral (en el caso del certificado de profesionalidad) reconocerá oficialmente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?

Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

¿Cómo se podrá conocer la oferta de especialidades de ciclos formativos de FPB y los centros donde se van a impartir?

La administración educativa enviará a los centros educativos el listado con los grupos de FPB autorizados, detallando los centros de adscripción preferente para cada uno. Además estará publicada la oferta en la página Web para la consulta de las familias.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

¿Puedo matricularme en el mismo módulo profesional en presencial y en distancia?

No, si cursa un módulo profesional en régimen de distancia, no se podrá cursar en otras modalidades ni participar en las pruebas libres con ese módulo en el mismo curso académico.

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