7000 Euros por contratar alumnos de FP

Ayuda contratacion alumnos Formacion Profesional

La Cámara Castellón gestiona las ayudas hasta el próximo 30 de septiembre

El Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana, a través de las diferentes Cámaras de Comercio que lo integran, gestionará las ayudas convocadas por la Conselleria de Educación destinadas a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos con alumnos de Formación Profesional (FP). Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%.

El servicio de empleo de Cámara Castellón actuará de intermediario, colaborando con institutos y empresas en la gestión de todo el proceso de búsqueda de los alumnos, selección, presentación de solicitudes y tramitación de forma gratuita.

La presentación de solicitudes deberá realizarse en la Cámara de Comercio de Castellón y el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2010.

La finalidad es impulsar la contratación indefinida a tiempo parcial de mayores de 18 años que al mismo tiempo cursen primer o segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o medio.

Podrán ser objeto de subvención la celebración de cada contrato indefinido a tiempo parcial con una persona que se matricule por primera vez en el primer o segundo curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Inicial por un importe de 7.000 euros.

También es susceptible de subvención por un importe de otros 7.000 euros el mantenimiento de dicho contrato con la persona que se matricule por primera vez en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuando ya hubiera sido objeto de subvención en convocatoria de ejercicio presupuestario anterior la celebración del contrato que se mantiene.

“Por tanto, cada empresa beneficiaria podrá obtener una cantidad máxima por cada contrato celebrado y mantenido con una determinada persona de 14.000 euros, con cargo a dos convocatorias diferentes” afirma Javier Valls, director de formación y empleo de la Cámara de Comercio de Castellón.

MÁS INFORMACIÓN:

Rosa Ana Gómez Martínez

Área de Formación y Empleo

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón

Avda. Hermanos Bou, 79 - 12003 Castellón

Telf. 964 35 65 00

Fax 964 35 65 27

rgomez@camaracastellon.com

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Preguntas Frecuentes

¿Puedo conseguir un título de FP habiendo trabajado varios años?

Los títulos de Formación Profesional se consiguen cursándolos. Otra cuestión es la posibilidad de acreditar la experiencia laboral para, si desea obtener un título de FP, poder convalidar esa experiencia por determinados módulos de dicho título.

Le resumimos las fases de que consta:

El procedimiento consta de tres fases. Una primera fase de asesoramiento en la que un asesor del ámbito docente o profesional ayudará al candidato a recopilar toda la documentación correspondiente a las competencias que quiera acreditar y a preparar su currículum y dossier personal. Una segunda fase donde se evaluará la competencia profesional y en la que el candidato tendrá que demostrar su capacidad para desarrollar dichas habilidades, y la última fase, donde se acreditará y se registrarán las competencias profesionales que hayan superado.

Es importante destacar que mediante este procedimiento no se obtiene ningún título de Formación Profesional sino que se acreditan X unidades de competencia y al finalizar el mismo, si se desea obtener dicho título, determinados módulos profesionales (asociados a esas unidades de competencia) ya no tendrá que cursarlos y sólo necesitará hacer el resto de los que componen cada ciclo formativo.

Puede ver también aquí lasconvocatorias que pueden servirle para conocer aspectos detallados del procedimiento y las ocupaciones concretas que se han ido convocando por parte de las diferentes administraciones autonómicas, que son las encargadas de llevar a cabo todo el proceso.

El procedimiento de acreditación es un procedimiento extraordinario en el que las Comunidades Autónomas deben dar preferencia a aquellas necesidades de titulados en función de los requerimientos de los sectores productivos de su zona. Esa es la razón de que no se hagan convocatorias de acreditación en fechas fijas ni para todas las unidades de competencia.

Tengo experiencia profesional en el Ciclo Formativo que estudio, ¿puedo solicitar la exención del módulo de FCT?

Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el alumnado matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

La experiencia laboral debe garantizar que el alumnado tiene adquiridos los resultados de aprendizaje recogidos en el currículo del módulo profesional de FCT.

¿Cómo se puede acceder a la Formación Profesional Dual? ¿Existe un límite de edad para cursar la Formación Profesional Dual?

Como regla general, cualquier alumno de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el momento que se formalice su matrícula en el ciclo formativo del centro que lo oferte en dicha modalidad.

Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto, todo ello teniendo en cuenta las características concretas de los proyectos y la normativa autonómica.

Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio

¿Dónde se puede ejercer la profesión con un título de Formación Profesional obtenido en Canarias o en otra Comunidad Autónoma?

Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.

Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.

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