Andalucía convierte experiencia laboral en titulos de FP

Unos 1.800 trabajadores podrán convalidar su experiencia laboral por titulación de FP antes de final de año. La Junta ofertará acreditaciones profesionales en las ramas profesionales de Infantil, Dependencia y Emergencias sanitarias.

trabajadores podrán convalidar su experiencia laboral por titulación de Formacion Profesionalen las ramas profesionales de Infantil, Dependencia y Emergencias sanitarias

Unos 1.800 trabajadores andaluces podrán convalidar su experiencia laboral por módulos de Formación Profesional (FP) o por un certificado de profesionalidad antes de que finalice este año 2010, según han informado a Europa Press fuentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Este procedimiento por el que se evalúan las competencias profesionales adquiridas por un trabajador a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación y se conmutan por asignaturas de FP --recurso ya previsto en el Real Decreto de 17 de julio de los Ministerios de Educación y Trabajo-- permitirá evaluar en la comunidad andaluza, en su primera convocatoria oficial, a unas 1.800 personas.

Según los cálculos realizados por el departamento que dirige Francisco Álvarez de la Chica, encargado de poner en marcha en Andalucía los procesos de evaluación de las competencias profesionales de forma conjunta con el Ministerio del ramo y la Consejería de Empleo, se ofertarán unas 600 acreditaciones por cada uno de los tres sectores productivos elegidos como "preferentes" para este primer proceso de evaluación: Educación Infantil, Ley de Dependencia y Emergencias Sanitarias.

Estas ramas profesionales, según reconocen las mencionadas fuentes, han sido seleccionadas para saldar la "deuda social" que la Junta de Andalucía tiene con "las personas que llevan muchos años trabajando en estos sectores y que tienen adquiridas competencias que, de alguna manera, les tienen que ser reconocidas para que puedan mejorar su situación laboral y su formación".

Así pues, a estas primeras pruebas podrán concurrir todos aquellos trabajadores cuyo currículum profesional haya estado o esté relacionado con alguna de estas tres ramas. Sin embargo, tal y como recuerdan desde Educación, la participación en este proceso de acreditación "no permite adquirir la totalidad de un título de FP o del certificado de profesionalidad, sino de unos cuantos módulos o competencias específicas de cada titulación".

Con todo, Educación insiste en la "importancia" de llevar a cabo este tipo de reconocimientos porque, además de permitir al trabajador obtener parte de una titulación o certificado oficial, "ayuda a detectar de forma inmediata las necesidades de formación que necesita el propio trabajador para mejorar su cualificación e impulsar su situación profesional". De esta información se sirve además la Consejería para ofertar formación profesional más ajustada a las necesidades productiva de la comunidad. "Cumplimos así una doble función", reconocen. ASESORAMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

El procedimiento por el que los trabajadores andaluces podrán obtener un reconocimiento oficial de su experiencia laboral o de la formación no reglada se llevará a cabo en distintas fases. La primera, es la de orientación y asesoramiento, donde un equipo de profesionales informará del proceso de evaluación y ayudará al candidato a autoevaluar sus competencias emitiendo un informe de las mismas.

Dependiendo de dichas competencias, los asesores determinarán "qué cualificaciones profesionales puede tener adquiridas y cuáles son susceptibles de ser evaluadas posteriormente". Ya en la fase de evaluación una comisión comprobará, para cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato, si éste demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

La evaluación final, por tanto y según reza el Real Decreto, se realizará "analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito".

Finalmente, a los candidatos que superen dicho proceso de evaluación, se les expedirá una acreditación de cada una de las competencias superadas que, después, la administración educativa (para los módulos de Formación Profesional) o la laboral (en el caso del certificado de profesionalidad) reconocerá oficialmente.

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo se califican los estudios de Formación Profesional?

La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

  1. La calificación de los módulos profesionales, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales.
  2. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico
  3. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de todos los módulos salvo el de Formación en Centros de Trabajo y se obtiene con dos decimales.

¿Es posible quedar exento de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo?

Sí, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, siempre que se acredite al menos una experiencia laboral de un año a tiempo completo que se corresponda con el trabajo relacionado con los respectivos estudios profesionales.

¿Qué ocurre con el alumnado de 1º de PCE que pase a 2º curso con algún módulo pendiente?

El equipo educativo establecerá las medidas necesarias para recuperar el o los módulos pendientes.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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