Andalucía convierte experiencia laboral en titulos de FP

Unos 1.800 trabajadores podrán convalidar su experiencia laboral por titulación de FP antes de final de año. La Junta ofertará acreditaciones profesionales en las ramas profesionales de Infantil, Dependencia y Emergencias sanitarias.

trabajadores podrán convalidar su experiencia laboral por titulación de Formacion Profesionalen las ramas profesionales de Infantil, Dependencia y Emergencias sanitarias

Unos 1.800 trabajadores andaluces podrán convalidar su experiencia laboral por módulos de Formación Profesional (FP) o por un certificado de profesionalidad antes de que finalice este año 2010, según han informado a Europa Press fuentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Este procedimiento por el que se evalúan las competencias profesionales adquiridas por un trabajador a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación y se conmutan por asignaturas de FP --recurso ya previsto en el Real Decreto de 17 de julio de los Ministerios de Educación y Trabajo-- permitirá evaluar en la comunidad andaluza, en su primera convocatoria oficial, a unas 1.800 personas.

Según los cálculos realizados por el departamento que dirige Francisco Álvarez de la Chica, encargado de poner en marcha en Andalucía los procesos de evaluación de las competencias profesionales de forma conjunta con el Ministerio del ramo y la Consejería de Empleo, se ofertarán unas 600 acreditaciones por cada uno de los tres sectores productivos elegidos como "preferentes" para este primer proceso de evaluación: Educación Infantil, Ley de Dependencia y Emergencias Sanitarias.

Estas ramas profesionales, según reconocen las mencionadas fuentes, han sido seleccionadas para saldar la "deuda social" que la Junta de Andalucía tiene con "las personas que llevan muchos años trabajando en estos sectores y que tienen adquiridas competencias que, de alguna manera, les tienen que ser reconocidas para que puedan mejorar su situación laboral y su formación".

Así pues, a estas primeras pruebas podrán concurrir todos aquellos trabajadores cuyo currículum profesional haya estado o esté relacionado con alguna de estas tres ramas. Sin embargo, tal y como recuerdan desde Educación, la participación en este proceso de acreditación "no permite adquirir la totalidad de un título de FP o del certificado de profesionalidad, sino de unos cuantos módulos o competencias específicas de cada titulación".

Con todo, Educación insiste en la "importancia" de llevar a cabo este tipo de reconocimientos porque, además de permitir al trabajador obtener parte de una titulación o certificado oficial, "ayuda a detectar de forma inmediata las necesidades de formación que necesita el propio trabajador para mejorar su cualificación e impulsar su situación profesional". De esta información se sirve además la Consejería para ofertar formación profesional más ajustada a las necesidades productiva de la comunidad. "Cumplimos así una doble función", reconocen. ASESORAMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

El procedimiento por el que los trabajadores andaluces podrán obtener un reconocimiento oficial de su experiencia laboral o de la formación no reglada se llevará a cabo en distintas fases. La primera, es la de orientación y asesoramiento, donde un equipo de profesionales informará del proceso de evaluación y ayudará al candidato a autoevaluar sus competencias emitiendo un informe de las mismas.

Dependiendo de dichas competencias, los asesores determinarán "qué cualificaciones profesionales puede tener adquiridas y cuáles son susceptibles de ser evaluadas posteriormente". Ya en la fase de evaluación una comisión comprobará, para cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato, si éste demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

La evaluación final, por tanto y según reza el Real Decreto, se realizará "analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito".

Finalmente, a los candidatos que superen dicho proceso de evaluación, se les expedirá una acreditación de cada una de las competencias superadas que, después, la administración educativa (para los módulos de Formación Profesional) o la laboral (en el caso del certificado de profesionalidad) reconocerá oficialmente.

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Preguntas Frecuentes

¿Es posible quedar exento de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo?

Sí, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, siempre que se acredite al menos una experiencia laboral de un año a tiempo completo que se corresponda con el trabajo relacionado con los respectivos estudios profesionales.

¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado medio?

  • Estar en posesión del título de Educación Secundaria.
  • Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar.
  • Tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio(se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).

¿Se puede pasar de un curso inferior a un curso superior de un ciclo formativo si no se han superado todos lo módulos del curso?

Sí, se puede pasar de curso siempre que los módulos no superados no supongan más de un 20% del total de horas lectivas del curso. De lo contrario, el alumno tendrá que repetir los módulos no superados sin poder matricularse de módulos nuevos.

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