Grado de Educación Infantil en Madrid
Estos son los centros de Madrid que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Educación Infantil. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se podrá conocer la oferta de especialidades de ciclos formativos de FPB y los centros donde se van a impartir?
La administración educativa enviará a los centros educativos el listado con los grupos de FPB autorizados, detallando los centros de adscripción preferente para cada uno. Además estará publicada la oferta en la página Web para la consulta de las familias.
¿Cómo se organiza la formación profesional inicial?
Los títulos de Técnico y de Técnico Superior están agrupados en 26 Familias Profesionales y dentro de cada una en:
- Ciclos Formativos de grado medio, que conducen al título de Técnico y que forman parte de la educación secundaria post-obligatoria.
- Ciclos Formativos de grado superior, que conducen al título de Técnico Superior que forma parte de la educación superior.
Estas enseñanzas deben responder a un perfil profesional, se estructuran en módulos profesionales de duración variable y se organizan de manera que permiten la conciliación del aprendizaje de las personas con otras actividades y responsabilidades.
¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado superior?
- Estar en posesión del título de Bachiller.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio).
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.