Grado de Animación de Actividades Físicas y Deportivas en Madrid
Estos son los centros de Madrid que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Se puede pasar de un curso inferior a un curso superior de un ciclo formativo si no se han superado todos lo módulos del curso?
Sí, se puede pasar de curso siempre que los módulos no superados no supongan más de un 20% del total de horas lectivas del curso. De lo contrario, el alumno tendrá que repetir los módulos no superados sin poder matricularse de módulos nuevos.
¿Qué son los cursos de especialización?
Los cursos de especialización sólo pueden realizarse una vez que ya se tenga un título de Formación Profesional, ya sea de grado medio o superior. Van a completar, dentro de su mismo nivel formativo, las competencias profesionales del título de referencia y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.
Estos cursos, con carácter general, tienen una duración de entre 300 y 600 horas lectivas. No obstante, hay que mencionar que todavía no están implantados en el sistema educativo.
¿En los ciclos de Formación Profesional, es obligatorio matricularse de todos los módulos que componen un curso académico?
En la Formación Profesional presencial sí, en la Formación Profesional a distancia no, ya que esta última modalidad permite, en atención a los intereses del alumno, hacer una matricula parcial, matriculándose de menos módulos por curso, o al contrario, intensificar los estudios y matricularse de más.
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.