Centro público
C/ SOR LUISA LAMAS RIOS, S/Nº
38313 La Orotava
Santa Cruz de Tenerife
El título oficial FP de Técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica te permitirá profesionalizarte en aquello que más te apasiona. Ahora más que nunca, acreditar tu formación se hace imprescindible. La Formación Profesional avanza contigo.
Curso dirigido a:
A todas las personas que quieran convertirse en profesionales del sector: Eficiencia energética de edificios. Ayudante de procesos de certificación energética de edificios. Comercial de instalaciones solares. Responsable de montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas. Gestor energético. Promotor de programas de eficiencia energética.
Quieres conseguir un título de Técnico superior de Formación Profesional. Tu momento ha llegado. Ahora no necesitas ninguna titulación previa para acceder a la FP de Grado Superior. Infórmate Ahora.
Curso dirigido a:
Este curso está dirigido a todas las personas que quieran acceder a realizar un programa de Grado Formativo Superior dentro de la Formación Profesional.Para ello los requisitos son ser mayor de 19 años o disponer de un título de Grado Medio de la misma familia formativa.Podrás convalidar tus conocimientos previos si dispones de:Un ciclo Formativo de grado medio.Un certificado de profesionalidad relacionado con el Ciclo Formativo que quieres cursar.Si tienes cualificación o experiencia laboral de al menos un año a jornada completa en la rama de Formación Profesional que quieres realizar.
Ahora más que nunca, acreditar tu formación se hace imprescindible. Consigue tu título oficial de Técnico superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos gracias a este curso a distancia. Los grados superiores te permitirán profesionalizarte en aquello que más te apasiona.
Curso dirigido a:
Al finalizar tu curso de FP y con la obtención del título correspondiente, se te abrirán estas puertas: Técnico en producción de programas de televisión. Técnico en producción de obras cinematográficas. Técnico en producción de obras videográficas. Técnico en producción de programas radiofónicos. Técnico en producción de espectáculos y obras teatrales.
a) Ciclos de formación profesional básica, por el que se obtienen el título de formación profesional básica. Estas enseñanzas sólo están destinadas con carácter general a jóvenes de entre 15 y 17 años que no tienen el título de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Ciclos de grado medio, por los que se obtienen los títulos de Técnico.
c) Ciclos de grado superior, por los que se obtienen los títulos de Técnico Superior.
d) Cursos de especialización, que se realizan una vez que ya se tiene un título y se trata de enseñanzas que todavía no están implantadas en el sistema educativo.
El centro de Formación Profesional debe dirigirse a la web de su Consejería competente en materia de Educación para conocer la documentación que facilite la solicitud y posteriormente, gestión de los proyectos de FP Dual en cada curso académico.
Los proyectos autorizados podrán o no becar a los alumnos participantes por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto en particular, en función a las características concretas del proyecto en su ámbito territorial, del sector profesional y de la normativa aplicable.
En todo caso, se facilitará la adecuada información y orientación, previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente en la comunidad autónoma que oferte la citada modalidad.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.