Grado de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en Madrid

Estos son los centros de Madrid que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , AVDA Constitución 190. Madrid
  • , CALLE de Estocolmo 1bis. Madrid
  • , CTRA Pozuelo Majadahonda K1,8. Madrid
  • , AVDA Universidad 1. Madrid
  • , CALLE del Doctor Esquerdo 46. Madrid
  • , CALLE Tajo S/N. Madrid
  • , CALLE de Albarracín 27. Madrid
  • , CALLE de los Pirineos 55. Madrid
  • , AVDA de Baleares 10. Madrid
  • , CALLE de Adela Balboa 16. Madrid
  • , CALLE del Profesor Martín Lagos s/n. Madrid
  • , PLAZA del Sol 30. Madrid
  • , AVDA del Doctor Severo Ochoa 53. Madrid
  • , CALLE de Martín de Vargas 17. Madrid
  • , CALLE de Francisco Iglesias 17. Madrid
  • , CALLE de García de Paredes 37. Madrid
  • , Calle Joaquín Rodrigo 1. Madrid
  • , AVDA de San Juan de Dios 1. Madrid
  • , CALLE San Juan de la Cruz s/n. Madrid
  • , CALLE de Escalona 59. Madrid
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

    El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

    ¿Los modelos de documentación para la elaboración de un proyecto de Formación Profesional Dual?

    El centro de Formación Profesional debe dirigirse a la web de su Consejería competente en materia de Educación para conocer la documentación que facilite la solicitud y posteriormente, gestión de los proyectos de FP Dual en cada curso académico.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

    ¿Qué ocurre con el alumnado de 1º de PCE que pase a 2º curso con algún módulo pendiente?

    El equipo educativo establecerá las medidas necesarias para recuperar el o los módulos pendientes.

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