Centro privado
C/ DOCTOR JUAN GONZÁLEZ ROSALES, 7
35300 Santa Brigida
Las Palmas
Quieres conseguir un título de Técnico superior de Formación Profesional. Tu momento ha llegado. Ahora no necesitas ninguna titulación previa para acceder a la FP de Grado Superior. Infórmate Ahora.
Curso dirigido a:
Este curso está dirigido a todas las personas que quieran acceder a realizar un programa de Grado Formativo Superior dentro de la Formación Profesional.Para ello los requisitos son ser mayor de 19 años o disponer de un título de Grado Medio de la misma familia formativa.Podrás convalidar tus conocimientos previos si dispones de:Un ciclo Formativo de grado medio.Un certificado de profesionalidad relacionado con el Ciclo Formativo que quieres cursar.Si tienes cualificación o experiencia laboral de al menos un año a jornada completa en la rama de Formación Profesional que quieres realizar.
El título oficial FP de Técnico superior en Educación Infantil te permite obtener los conocimientos necesarios para trabajar en cualquier proyecto educativo del primer ciclo de educación infantil.
Curso dirigido a:
A todas las personas que quieran convertirse en profesionales: Educador o educadora infantil en primer ciclo de educación infantil. Educador o educadora en instituciones y/o en programas específicos de trabajo con menores (0-6 años) en situación de riesgo social, o en medios de apoyo familiar. Educador o educadora en programas o actividades de ocio y tiempo libre infantil con menores de 0 a 6 años: ludotecas, casas de cultura, bibliotecas, centros educativos, centros de ocio, granjas escuela, etc.
Gracias a este curso FP a distancia, ahora puedes aprobar tus pruebas libres del título oficial de grado superior en Interpretación de la Lengua de los Signos de la manera más cómoda y sencilla. No dejes pasar esta oportunidad única y pide información sin compromiso.
Curso dirigido a:
Al finalizar este curso de Técnico Superior podrás desempeñar puestos de trabajo de: Intérprete de la Lengua de Signos Española. Intérprete de la Lengua de Signos de una Comunidad Autónoma. Intérprete del Sistema de Signos Internacional. Guía- intérprete de personas sordociegas. Son decenas las posibles especializaciones tanto en el sector privado como el público: educación, justicia, empresas, ONGs...
Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.
Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.
Son nuevos centros donde se imparten las enseñanzas de Formación Profesional para la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, y además desarrollarán otras funciones como son:
a) Formación para el empleo.
b) Información y orientación a los usuarios, tanto individual como colectivo.
c) Participación en la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de experiencia laboral y de vías no formales de formación.
d) Desarrollar vínculos con el sistema productivo, ya sea local, sectorial o comarcal, para la formación del profesorado y de los alumnos.
PARA CURSAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR SE NECESITA:
*Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.