Centro de FP Superior Ventura Morón

Instituto de Educación Secundaria Ventura Morón

Centro público

Joaquín Ibáñez, 3

11203 Algeciras

Cádiz

Grados Superiores impartidos en el centro Ventura Morón

Mapa de situación del Instituto de Educación Secundaria Ventura Morón

Otros grados destacados

Grado Superior en Instalaciones Electrotécnicas

El curso de FP, Técnico superior en Instalaciones Electrotécnicas te permite obtener todos los conocimientos de manera natural, ,ágil y cómoda para que aprendas todo aquello que envuelve a la profesión de electricista. Ya sea para gestionar tu propio taller o mantener la distribución energética de un gran centro.

Curso dirigido a:

A todas aquellas personas que quieran ejercer su actividad profesional en el sector de la electricidad y la electrónica. Ya sea en ámbito público o privado, o creando su propia empresa. Con nuestros métodos de enseñanza adquirirás los conocimientos de manera natural y a tu ritmo. Con los nuevos cursos de grados superiores: Líneas eléctricas de distribución de energía eléctrica en media y baja tensión. Instalaciones de electrificación en baja tensión para viviendas y edificios. Instalaciones singulares (antenas, telefonía, interfonía, megafonía, seguridad y energía solar fotovoltaica) para viviendas y edificios. Instalaciones automatizadas "domóticas" de gestión técnica, para viviendas y edificios. Técnico en supervisión, verificación y control de equipos e instalaciones electrotécnicas.

Grado Superior en Radioterapia

Descubre el curso de Técnico Superior en Radioterapia y conviértete en un profesional esencial en el tratamiento oncológico. ¡Infórmate ahora y da el paso hacia tu futuro!

Curso dirigido a:

A todas aquellas personas que quieran ejercer su actividad profesional en el sector de la Sanidad, especialmente orientados a la Radioterapia. Especialidad bien remunerada y con alta inserción laboral. Algunas de sus salidas profesionales más directas: Técnico en Radioterapia Técnico en Protección Radiológica Delegado Comercial de Productos Hospitalarios y Farmacéuticos

Curso Técnico Superior en Dirección de cocina

Si la cocina es tu pasión y quieres convertirla en tu profesión, la FP te ayuda a conseguirlo. Obtendrás un título oficial y una profesión que te permitirá dirigir las actividades de una cocina en cualquier centro de hostelería. Infórmate como conseguirlo.

Curso dirigido a:

Desarrollarás tu actividad profesional tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas, principalmente del sector de hostelería y, en concreto, del subsector de restauración, pudiendo actuar en los pequeños establecimientos, en muchas ocasiones, como propietario o propietaria y responsable de cocina simultáneamente. Aunque tu actividad profesional se desarrolle habitualmente en establecimientos de carácter privado, también podrás desarrollarla en establecimientos públicos, fundamentalmente cuando se ubica en el sector educativo, sanitario o de servicios sociales. Cuando no actúes por cuenta propia, realizarás tus funciones bajo la dependencia de la dirección del establecimiento, sea éste un hotel u otro tipo de alojamiento o establecimiento de restauración. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: Director de alimentos y bebidas. Director de cocina. Jefe de producción en cocina. Jefe de cocina. Segundo jefe de cocina. Jefe de operaciones de catering. Jefe de partida. Cocinero. Encargado de economato y bodega.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se obtienen los certificados de profesionalidad?

El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:

  1. La superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.
  2. Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
  3. También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.

¿Cómo se puede acceder a los estudios de Formación Profesional? ¿Qué es la prueba de acceso?

El acceso a los ciclos formativos puede ser directo, cuando se reúnan las condiciones académicas y de edad necesarias según el nivel del ciclo de que se trate o mediante la superación de la prueba de acceso, que tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades necesarios para cursar con aprovechamiento los estudios.

¿Qué es un módulo profesional?

Los ciclos de Formación Profesional no se organizan en asignaturas sino en módulos profesionales. Cada curso escolar está compuesto por una serie de módulos, y la superación de todos dará lugar a la obtención del título correspondiente. Los módulos son de duración variable, es decir, no tienen las mismas horas. La superación de un módulo es definitiva, con lo cual, si el alumno no supera todos los módulos necesarios para pasar de curso, sólo tendrá que repetir los módulos que no haya superado.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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