Grado de Educación Infantil en Santa Cruz de Tenerife

Estos son los centros de Santa Cruz de Tenerife que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Educación Infantil. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , C/ AGUERE, 14 - EDF. MARAURE - LOCAL 1, 2 Y 3. Santa Cruz de Tenerife
  • , C/ JUAN CARLOS I, 18. Santa Cruz de Tenerife
  • , C/ VIERA Y CLAVIJO 33, 38006. Santa Cruz de Tenerife
  • , C/ LA PALMITA, 4. Santa Cruz de Tenerife
  • , C/ PROLONGACIÓN RAMÓN Y CAJAL, 3. Santa Cruz de Tenerife
  • , PLAZA DE SANTO DOMINGO, 2. Santa Cruz de Tenerife
  • , C/ ARÍSTIDES HERNÁNDEZ MORA, Nº 18 - 1º (EDIF. BIBLIOTECA MUNICIPAL). Santa Cruz de Tenerife
  • , Calle Adán Martín Menis, 5 - Torre 2 - Oficina 1. Santa Cruz de Tenerife
  • , Calle Ikbal Masih, s/n. Santa Cruz de Tenerife
  • , C/ LEOPOLDO DE LA ROSA OLIVERA. Santa Cruz de Tenerife
  • , C/ SOR LUISA LAMAS RIOS, S/Nº. Santa Cruz de Tenerife
  • , C/ LOS HUARACHEROS, Nº 5. Santa Cruz de Tenerife
  • , AVDA. LUIS CELSO GARCÍA GUADALUPE, 104. Santa Cruz de Tenerife
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Qué es la Formación Profesional Dual?

    La Formación Profesional Dual es una nueva modalidad dentro de las enseñanzas de Formación Profesional que tiene como una de sus finalidades ofrecer estímulos y motivar a las personas que finalizan la enseñanza general, y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan desde un ciclo formativo, con la suficiente y adecuada competencia y cualificación profesional, este incremento del nivel de formación y cualificación repercutirá positivamente en el crecimiento económico y la competitividad de las comunidades autónomas y del país.

    Esta modalidad consiste en combinar la formación teórica práctica recibida en un centro educativo con la actividad práctica en un centro de trabajo.

    ¿Cuáles son las ventajas más destacables de la Formación Profesional Dual para los alumnos?

    • Mejorar la adquisición, tanto en el centro educativo como en la empresa, de conocimientos, destrezas y habilidades técnicas así como las competencias y habilidades interpersonales. Siendo para los alumnos el punto fuerte del proyecto la posibilidad de compaginar sus estudios con el comienzo de su trayectoria profesional.
    • Favorecer la adaptación de los estudiantes a los ámbitos profesionales y a los sectores estratégicos empresariales en nuestro país, permitiéndoles experimentar más horas en las empresas
    • Potenciar la autorrealización profesional y motivación en el alumnado, lo que le facilitará construir su propio proyecto profesional. El alumno en alternancia asume, desde el inicio, una posición de análisis crítico de su actividad, comparándola y contrastándola con el referencial competencial y así mismo debe permitirle establecer objetivos individuales de formación y de trabajo.

    ¿Qué son las pruebas libres para la obtención de títulos?

    Mediante la realización de estas pruebas se puede obtener un título de Formación Profesional presentándose a un examen, sin necesidad de cursar ningún ciclo formativo. Se puede presentar cualquiera que cumpla los requisitos de acceso al correspondiente ciclo formativo. No obstante, hay que tener en cuenta que están destinadas a personas que tienen una experiencia profesional considerable en un ámbito determinado pero no tienen titulación o para aquellas que han realizado estudios de Formación Profesional sin haberlos concluido.

    Se puede consultar el calendario de pruebas libres en las distintas Comunidades Autónomas en esta página Web.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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