Grado de Administración y Finanzas en Granada

Estos son los centros de Granada que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Administración y Finanzas . Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • Academia Universo, Corredera, 45. Granada
  • Acci, Buenos Aires, 68. Granada
  • Alhamar, Buensuceso, 12. Granada
  • Amor de Dios, Fray Juan Sánchez Cotán , 40. Granada
  • Antigua Sexi, Lo Colorado, s/n. Granada
  • Ave María-San Cristóbal, de Murcia, s/n. Granada
  • Cartuja, Julio Moreno Dávila, 18. Granada
  • Centro de Estudios Jurídicos Granada, Arandas, 10. bajo. Granada
  • Centro de Estudios Jurídicos Granada II, Gran Capitán, 14. Granada
  • Centro de Formación Internacional Reina Isabel, Federico García Lorca s/n. Granada
  • Didacta, Profesor Luis Molina Gómez, s/n. Granada
  • Escuela Internacional de Gerencia, Periodista Eduardo Molina Fajardo, 38. Granada
  • Fray Luis de Granada, Huerta del Rasillo, s/n. Granada
  • Hispanidad, Celestino Mutis, 1. Granada
  • Instituto Europeo de Formación y Empleo, Conde Cifuentes, 33-Bajos. Granada
  • La Sagra, Granada, s/n. Granada
  • La Zafra, Menéndez y Pelayo, 40. Granada
  • Luis Bueno Crespo, de Las Palmeras, s/n. Granada
  • Montes Orientales, de la Sierra, 15. Granada
  • Moraima, de Priego, s/n. Granada
  • Padre Manjón, Gonzalo Gallas, s/n. Granada
  • San Juan Bosco, Almuñécar, 9. Granada
  • Santiago Ramón y Cajal, Cañaveral, s/n. Granada
  • Tecnossur Centro de Formación Profesional, García Lorca, 44. Granada
  • Valle de Lecrín, Arenillas, s/n. Granada
  • Vega de Atarfe, Diputación, s/n. Granada
  • Zaidín-Vergeles, Primavera, 26-28. Granada
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo puedo saber qué módulos profesionales de un Ciclo podría convalidar?

    Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

    Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

    ¿Cómo se obtienen los certificados de profesionalidad?

    El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:

    1. La superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.
    2. Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
    3. También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

    El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.

    ¿Tendré profesores para cada módulo que me solucionen las dudas?

    Los profesores que imparten estas enseñanzas tienen una relación personalizada con cada uno de sus alumnos y están en contacto con ellos de forma permanente a través de las diferentes posibilidades que permite la plataforma (corrección de las actividades, correos electrónicos, comunicación instantánea conforme al horario de atención del profesorado, participación en foros, etc.).

    Su función es la misma que si estuvieran en el aula, con la única diferencia de que utilizan distintos tipos de herramientas de aprendizaje adaptadas a esta modalidad de formación.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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