Estos son los centros de Barcelona que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Documentación y Administración Sanitarias. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
La información relativa a la FP a Distancia la tiene usted en el portal específico de esta modalidad.
Puede hacer la búsqueda de ciclos bien por Comunidades Autónomas o bien por familias profesionales. Consultada la oferta formativa por ciclos y seleccionando aquel por el que se interesa el resultado indica la información de en qué comunidades autónomas se imparte; aparece al final de la misma página, por lo que debe visualizarla hasta abajo
Encontrará un listado de aquellas comunidades que imparten dicho ciclo y pulsando en cada una de ellas tendrá acceso a la información específica de cada comunidad, así como un enlace a su página web donde podrá confirmar dicha información.
Recuerde que la oferta formativa, es competencia de las Comunidades Autónomas y por ello y por las propias características de la FP, la oferta en la modalidad a distancia es más reducida.
Ha de tener en cuenta que la Formación Profesional tiene unas características específicas que requieren forzosamente de determinados momentos presenciales y que estará matriculado en un Instituto de Educación Secundaria concreto, tendrá que hacer allí la matrícula, los exámenes y la parte presencial de determinados módulos, así como la FCT (Formación en Centros de Trabajo) y todas las consultas/trámites que necesite, por lo que deberá valorar usted su disponibilidad para elegir la Comunidad Autónoma que más se ajuste a sus necesidades. Recuerde que el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) es uno más de los que componen cada ciclo formativo y lo gestiona y organiza el centro educativo en el que se está matriculado. No es de libre elección del alumno dónde y cuándo realizarlo. Independientemente de la modalidad (es decir es igual para presencia, distancia y pruebas libres: es un módulo presencial siempre).
El currículo de los ciclos formativos incluye siempre un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) tiene carácter formativo, y no laboral y, por tanto, no conlleva relación contractual entre el alumno y la empresa. El estudiante no ocupará un puesto de trabajo, sino que pasará por distintas ocupaciones, de acuerdo con el plan de formación que hayan diseñado para él conjuntamente, el tutor del centro educativo y su tutor en la empresa.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. En la evaluación de este módulo profesional colaborará con el tutor del centro educativo, el tutor designado por el correspondiente centro de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto. Este módulo profesional de formación se realizará al final del ciclo formativo y supondrá un 25% del tiempo de enseñanza de dicho ciclo. Podrán quedar exentos de la realización de este módulo profesional quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que están cursando.
El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:
El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.
Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.
Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.