Grado de Automoción en Lleida
Estos son los centros de Lleida que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Automoción. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Se oferta la modalidad en todos los ciclos formativos de todo el territorio nacional?
La implantación de esta modalidad depende, como en toda la oferta educativa, de cada Comunidad Autónoma. Es decir, que la decisión de qué, cuándo, dónde y en qué modalidad se imparten los ciclos formativos de Formación Profesional, es competencia de las Comunidades Autónomas.
Ha de tener en cuenta que la publicación de un título de FP no implica su inmediata implantación en todo el territorio nacional ni por tanto la oferta de la modalidad de FP Dual, es recomendable que acceda a la web de la Consejería de Educación de su interés para conocer la oferta formativa en cada curso académico.
¿Qué es un ciclo formativo? ¿Es lo mismo que un módulo?
Cada título de Formación Profesional es un “ciclo formativo” y no un “módulo” como muchas personas piensan.
Los módulos profesionales son sólo una parte de un ciclo formativo. Es el equivalente a una asignatura en otro tipo de estudios. Para obtener un título de Formación Profesional es necesario haber superado todos los módulos que lo componen.
¿Un alumno o una alumna que supere un ciclo formativo de FPB puede obtener el Título de ESO?
Si, siempre y cuando supere la reválida de 4º de la ESO por cualquiera de sus vías.
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.