Grado de Educación Infantil en Las Palmas

Estos son los centros de Las Palmas que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Educación Infantil. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , C/ PITÁGORAS, 19. Las Palmas
  • , C/ LAS MARGARITAS, 28.- FINCA AMURGA, 517. Las Palmas
  • , C/ DOCTOR JUAN GONZÁLEZ ROSALES, 7. Las Palmas
  • , C/ MENDOZA, 6 - URB. INDUSTRIAL ESCARLATA. Las Palmas
  • , C/ LOMO LA PLANA, 34 - BLOQUE 21 - ESCALERA 1 - LOCALES 19,20,21 Y. Las Palmas
  • , C/ LEÓN Y CASTILLO, 116 Y C/ LUIS DORESTE SILVA, 11. Las Palmas
  • , C/ ARGUINEGUÍN, 3 - URB. INDUSTRIAL LAS TORRES. Las Palmas
  • , CTRA. GENERAL DEL NORTE, 68. POL. CRUZ DE PIEDRA. Las Palmas
  • , C/ RAFAEL TRAVIESO, 28. Las Palmas
  • , C/ LOS CAMELLEROS, 162.. Las Palmas
  • , C/ GUSTAVO J. NAVARRO, 27. Las Palmas
  • , PASEO DE TOMÁS MORALES, 37-B. Las Palmas
  • , LOMO GUILLÉN, S/N. Las Palmas
  • , C/ GADIFER DE LA SALLE, 23. Las Palmas
  • , C/ FULTON, 40. Las Palmas
  • , C/ ALCORAC, 50.. Las Palmas
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Qué pasos debo seguir para matricularme en un Ciclo?

    • 1º.- Acceder a la aplicación que proporciona cada Administración educativa, cumplimentar la solicitud siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las Enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.
    • 2º.- Presentar la solicitud de admisión junto con el resto de documentación en el centro educativo siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.
    • 3º.- Consultar la lista de admitidos.
    • 4º.- Formalizar la matrícula en la secretaría del centro siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.

    Si en el centro en el que está escolarizado actualmente un alumno o una alumna hay oferta de ciclos de FPB y a este o esta le interesa cursar otro título implantado en otro centro, ¿puede escolarizarse en ese otro centro?

    El alumno o la alumna obligatoriamente tiene que solicitar en primer lugar un ciclo formativo de FPB en un centro de adscripción preferente, teniendo prioridad en el de su propio centro. Podrá solicitar también otros ciclos formativos de FPB de otros centros, pero podrá acceder siempre y cuando haya plazas libres después de la escolarización del alumnado al que le corresponda por preferencia, sabiendo que no tendrá derecho al transporte en caso de tratarse de un centro no preferente.

    ¿Qué implica el módulo de Formación en Centros de Trabajo?

    El currículo de los ciclos formativos incluye siempre un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.

    El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) tiene carácter formativo, y no laboral y, por tanto, no conlleva relación contractual entre el alumno y la empresa. El estudiante no ocupará un puesto de trabajo, sino que pasará por distintas ocupaciones, de acuerdo con el plan de formación que hayan diseñado para él conjuntamente, el tutor del centro educativo y su tutor en la empresa.

    El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. En la evaluación de este módulo profesional colaborará con el tutor del centro educativo, el tutor designado por el correspondiente centro de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto. Este módulo profesional de formación se realizará al final del ciclo formativo y supondrá un 25% del tiempo de enseñanza de dicho ciclo. Podrán quedar exentos de la realización de este módulo profesional quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que están cursando.

    ¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?

    Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

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