Grado de Educación Infantil en Córdoba

Estos son los centros de Córdoba que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Educación Infantil. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , Niceto Alcalá-Zamora, s/n. Córdoba
  • , Marcos Redondo, s/n. Córdoba
  • , Motril, s/n. Córdoba
  • , San Juan Bautista de la Salle, 7. Córdoba
  • , San Sebastián, s/n. Córdoba
  • , Cristóbal del Castillo, 2. Córdoba
  • , de los Carpinteros, 31, Polígono Fuenta Palma. Córdoba
  • , La Palmera, 5. Córdoba
  • , Pepe Espaliú s/n. Córdoba
  • , Alonso el Sabio, 14. Córdoba
  • , María Auxiliadora, 10. Córdoba
  • , de Italia, 53, local. Córdoba
  • , Sánchez de Feria, 1. Córdoba
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo es la evaluación de los alumnos que participan en estos proyectos?

    La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa la formación profesional Dual tendrá un carácter continuo y formativo y se realizará por módulos profesionales.

    La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, en base a los resultados de la observación en el puesto de formación y la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa.

    ¿Qué es el módulo de Formación en Centros de Trabajo? ¿Cuánto dura?

    Todos los ciclos formativos, tanto los de grado medio como los de grado superior, incluyen un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Es obligatorio superarlo para obtener la correspondiente titulación; no tiene carácter laboral y son prácticas que el alumno realiza en la empresa, no conlleva, por tanto, una relación contractual y completará la adquisición de las competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.

    Este módulo se realiza una vez que se han superado el resto de módulos que componen el ciclo al final del segundo año del curso, y con carácter general tiene una duración de 346 horas, aproximadamente 9 semanas en empresas a jornada completa.

    ¿Quién son el tutor del proyecto de FP Dual en el centro y en la empresa?

    El centro educativo y la empresa designarán un profesor tutor del centro educativo y un tutor de la empresa para cada uno de los programas formativos.

    El tutor del proyecto en el centro de FP pertenecerá a la familia profesional del ciclo formativo y será el que, entre otras tareas, coordine la elaboración de la programación, la actividad en la empresa y en el centro educativo, y la comunicación con la empresa, realice el seguimiento de la formación del alumnado y evalúe al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el fin de determinar su incidencia sobre la mejora de la cualificación y de la inserción laboral de los alumnos recién titulados.

    Y el tutor en la empresa que será un profesional, con la cualificación o experiencia profesional adecuada, designado entre la plantilla del centro de trabajo, entre otras funciones, colaborará con el profesorado del centro educativo, para concretar la programación que desarrollará cada alumno en la empresa guiará al alumno y supervisará sus progresos durante la estancia en la empresa y además será el encargado de coordinarse con el tutor de Formación Profesional Dual en el centro para realizar el seguimiento y valoración del alumnado

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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