Grado de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados en Barcelona

Estos son los centros de Barcelona que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , pg. Vall d'Hebron, s/n. Barcelona
  • , c. Aragó, 135. Barcelona
  • , c. Mallorca, s/n. Barcelona
  • , av. Burgos, 96. Barcelona
  • , c. de l'Escar, 6-8. Barcelona
  • , c. Vicenç Vidal, 2. Barcelona
  • , c. Empordà, 7-13. Barcelona
  • , c. Comte d'Urgell, 187. Barcelona
  • , c. de la Batlloria, s/n. Barcelona
  • , c. Enric Prat de la Riba, 11-17. Barcelona
  • , av. Mare de Déu de Montserrat, 51. Barcelona
  • , c. Cristòbal de Moura, 223. Barcelona
  • , av. Santa Eulàlia, 72. Barcelona
  • , av. dels Jocs Olímpics, 8. Barcelona
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Necesito matricularme previamente de un módulo profesional del que voy a solicitar convalidación?

    Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:

    • Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
    • Solicitarlo a la dirección del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula.
    • Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.

    Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

    Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

    ¿Qué módulos componen un ciclo de Formación Profesional?

    Los ciclos formativos incluyen como mínimo los siguientes módulos profesionales:

    1. Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, donde el alumno adquirirá los conocimientos necesarios para el ejercicio cualificado de la profesión que ha elegido.
    2. Módulo de Formación y Orientación Laboral, para que el alumno conozca cuáles son las oportunidades de aprendizaje, de empleo, la organización del trabajo, relaciones con la empresa, legislación laboral y sus derechos y obligaciones laborales.
    3. Módulo de empresa e iniciativa emprendedora, en el que se recibirá la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas y el autoempleo.
    4. Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior, tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo.
    5. Módulo de Formación en Centros de Trabajo, que explicamos a continuación.

    ¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

    El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

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