Grado de Administración y Finanzas en Almería

Estos son los centros de Almería que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Administración y Finanzas . Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , Marisma, 6. Almería
  • , Guillermo Reyna, 37. Almería
  • , Doctor Gregorio Marañón, 37 Bajo. Almería
  • , Huertas de la Polaca, 14. Almería
  • , Mayor, 58. Almería
  • , Juan de Austria, 44. Almería
  • , Obispo Orbera, 35. Almería
  • , de la Caridad, 125. Almería
  • , Dolores R. Sopeña, 1. Almería
  • , Federico García Lorca, 60. Almería
  • , Maestría, 2. Almería
  • , de la Estación, 8. Almería
  • , Príncipes de España, 17. Almería
  • , Sierra Alhamilla, 98. Almería
  • , de los Estudiantes, 86. Almería
  • , Alhambra nº 2. Ctra. de Vera a Garrucha. Almería
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo se obtienen los certificados de profesionalidad?

    El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:

    1. La superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.
    2. Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
    3. También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

    El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.

    ¿Cuándo y dónde tengo que hacer la matrícula en FP a distancia?

    Las fechas de preinscripción y matrícula así como todo lo relativo al proceso de admisión de alumnos (tasas, cupos, notas de corte, etc.) es competencia de cada Comunidad Autónoma y una vez que lo hacen público, procedemos a ponerlo en TodoFP en el apartado denominado Cuándo inscribirse.

    El plazo de solicitudes para estudiar FP a distancia es variable en función de la organización propia de cada Comunidad Autónoma y a veces coincide con las fechas de la modalidad presencial, pero otras veces no. Algunas comunidades también tienen plazo extraordinario en septiembre o en otros meses. Pero no siempre es así.

    Una vez que se ha optado por estudiar un ciclo en esta modalidad, debe consultarse la página específica de aquella comunidad donde lo vaya a cursar, ya que en la convocatoria concreta se especifica todo lo relativo a este proceso de admisión de alumnos. Y consultar cualquier duda en la Consejería de Educación correspondiente.

    ¿Cómo se califican los estudios de Formación Profesional?

    La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

    1. La calificación de los módulos profesionales, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales.
    2. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico
    3. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de todos los módulos salvo el de Formación en Centros de Trabajo y se obtiene con dos decimales.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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