Grado de Desarrollo de Aplicaciones Web en Zaragoza

Estos son los centros de Zaragoza que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • COLEGIO MONTESSORI, CL. LAGASCA, 25-27. Zaragoza
  • LOS ENLACES, CL. JARQUE DE MONCAYO, 10. Zaragoza
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Los modelos de documentación para la elaboración de un proyecto de Formación Profesional Dual?

    El centro de Formación Profesional debe dirigirse a la web de su Consejería competente en materia de Educación para conocer la documentación que facilite la solicitud y posteriormente, gestión de los proyectos de FP Dual en cada curso académico.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

    ¿Cuál es el periodo máximo que puede permanecer un alumno o una alumna en un ciclo formativo de FPB?

    Puede permanecer como máximo cuatro años, dos años por cada curso de FPB.

    ¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?

    Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

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