Grado de Prevención de riesgos profesionales en Valencia
Estos son los centros de Valencia que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Prevención de riesgos profesionales. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué ocurre si un alumno no supera alguno de los módulos profesionales incluidos en los proyectos de Formación Profesional Dual?
En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.
¿En los ciclos de Formación Profesional, es obligatorio matricularse de todos los módulos que componen un curso académico?
En la Formación Profesional presencial sí, en la Formación Profesional a distancia no, ya que esta última modalidad permite, en atención a los intereses del alumno, hacer una matricula parcial, matriculándose de menos módulos por curso, o al contrario, intensificar los estudios y matricularse de más.
Tengo experiencia profesional en el Ciclo Formativo que estudio, ¿puedo solicitar la exención del módulo de FCT?
Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el alumnado matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.
La experiencia laboral debe garantizar que el alumnado tiene adquiridos los resultados de aprendizaje recogidos en el currículo del módulo profesional de FCT.
¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?
El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.