Grado de Asesoría de Imagen Personal y Corporativa en Valencia

Estos son los centros de Valencia que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Asesoría de Imagen Personal y Corporativa. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , AV REGNE DE VALENCIA 62. Valencia
  • , CM DEL CABANYAL 19. Valencia
  • , AV PRIMADO REIG 5. Valencia
  • , CM DE LES ENCREULLADES 4. Valencia
  • , CL JUAN LLORENS 39. Valencia
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Cuáles son los criterios que establecen la preferencia entre los aspirantes a los ciclos de Formación Profesional?

    1. Para los ciclos de grado medio, la nota media del expediente académico.
    2. Para los ciclos de grado superior, en primer lugar se tiene en cuenta la modalidad y materia de Bachillerato cursada y en segundo lugar la nota media del expediente académico.
    3. En el caso de la Formación Profesional a distancia o semipresencial, se tiene en cuenta la experiencia profesional relaciona con los estudios a realizar y la nota media del expediente académico.

    ¿Puedo acceder con un grado medio a un grado superior?

    Actualmente si se puede acceder directamente de un grado medio a un grado superior.

    ¿Qué ocurre con aquel alumnado que vaya a repetir el primer curso de PCE o un PCP?

    Este alumnado tendrá prioridad para cursar un 1º de ciclo formativo de FPB, siempre que reúna las condiciones de edad. Recibirá una certificación de los módulos aprobados del PCE/PCP.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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