Centros de Grado Superior en Toledo
Ponemos a tu disposición todos los catos de contacto de los centros de formación profesional de grado superior en Toledo. Accede a información más específica sobre el centro y la FP pulsando el enlace que aparece en el nombre de cada centro.
Preguntas Frecuentes
¿Qué implica ofrecer una nueva modalidad en las enseñanzas de FP?
La Formación Profesional Dual es una modalidad que se une a la oferta ya existente de modalidad presencial y a distancia.
No tiene como objetivo sustituir a la modalidad presencial, es una modalidad innovadora que se oferta de forma complementaria en el actual sistema, por lo que coexistirán grupos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.
¿Cuál es el periodo máximo que puede permanecer un alumno o una alumna en un ciclo formativo de FPB?
Puede permanecer como máximo cuatro años, dos años por cada curso de FPB.
Los títulos obtenidos a través de la modalidad de FP Dual ¿tienen la misma validez que los de la modalidad presencial o distancia?
Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior en esta modalidad tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Además, en función a la normativa autonómica, podrá entregarse un certificado al alumno que haya superado el proyecto donde conste la naturaleza del programa de formación realizado, su duración y valoración del resultado del mismo.
¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?
El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.