Grado de Laboratorio de Diagnóstico Clínico en Toledo
Estos son los centros de Toledo que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué se aprende en la Formación Profesional?
En primer lugar, y sobre todo, se aprende a ejercer de forma cualificada la profesión correspondiente a los estudios realizados. Pero además, e independientemente de los estudios que se cursen, también se aprenden otras cuestiones, como por ejemplo:
– Comprender la organización y las características del sector productivo y los mecanismos de inserción profesional.
– Trabajar y aprender por sí mismos y en equipo.
– Prevenir y resolver de forma pacífica los conflictos que puedan surgir en el trabajo, en su vida personal, familiar o social.
– Conocer la legislación laboral, sus derechos y obligaciones.
– Trabajar en condiciones de seguridad y salud.
– Adaptarse a la evolución y cambios que se van produciendo en el sistema productivo y en la sociedad.
– Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
– Respetar y fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres.
– Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
– Prepararse para progresar en el sistema educativo si quiere continuar estudiando.
¿Puedo conseguir un título de FP examinándome únicamente en pruebas libres?
Si se puede. Estas pruebas se ofrecen como una vía alternativa para obtener las titulaciones de Técnico o Técnico Superior sin necesidad de cursar las enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y grado superior de forma presencial o a distancia.
Están destinadas a personas que ya tienen una importante formación en un determinado campo profesional pero no disponen del título y que son capaces de planificar su estudio de manera individual sin necesidad de apoyo presentándose a una única prueba de cada módulo profesional.
Es importante destacar que, al ser una modalidad más de Formación Profesional, es cada comunidad la que decide qué títulos se ofrecen mediante pruebas, y no todos los títulos se convocan anualmente. También hay comunidades que no tienen esta opción de pruebas libres. Algunas hacen convocatoria únicamente de títulos antiguos LOGSE, otras de los nuevos (LOE), y otras de ambos sistemas.
Para prepararse estas pruebas, tiene que consultar el currículo concreto del ciclo formativo que vaya a estudiar y que puede encontrar en la ficha con la información del mismo con la denominación Currículo Ministerio de Educación y Currículo de las Comunidades Autónomas.
Recuerde que el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) es uno más de los que componen cada ciclo formativo y lo gestiona y organiza el centro educativo en el que se está matriculado. No es de libre elección del alumno dónde y cuándo realizarlo. Independientemente de la modalidad (es decir es igual para presencia, distancia y pruebas libres: es un módulo presencial).
¿Es posible convalidar los módulos profesionales?
Sí, los módulos profesionales pueden ser objeto de convalidación. Puesto que los requisitos y efectos de las convalidaciones están determinados en la normativa vigente en cada momento y por la complejidad de la casuística, se recomienda consultar >la sección de convalidaciones en cada comunidad autónoma.
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.