Grado de Administración y Finanzas en Teruel

Estos son los centros de Teruel que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Administración y Finanzas . Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , CL. MIGUEL SERVET, 3. Teruel
  • , CL. HERMANAS ZAPATA, 8. Teruel
  • , CL. JUEZ VILLANUEVA, 1. Teruel
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado superior?

    • Estar en posesión del título de Bachiller.
    • Estar en posesión de un título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
    • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio).

    ¿Se pueden simultanear los estudios de Formación Profesional con otros estudios oficiales?

    No se pueden simultanear dos o más estudios, en régimen oficial y a tiempo completo en centros oficiales sostenidos con fondos públicos, excepto si se trata de enseñanzas de música, danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas.

    ¿Un alumno o una alumna que supere un ciclo formativo de FPB puede obtener el Título de ESO?

    Si, siempre y cuando supere la reválida de 4º de la ESO por cualquiera de sus vías.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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