Grado de Documentación y Administración Sanitarias en Sevilla
Estos son los centros de Sevilla que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Documentación y Administración Sanitarias. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo es la evaluación de los alumnos que participan en estos proyectos?
La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa la formación profesional Dual tendrá un carácter continuo y formativo y se realizará por módulos profesionales.
La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, en base a los resultados de la observación en el puesto de formación y la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa.
He estudiado un ciclo de FP y ahora voy a hacer otro. ¿Me convalidan algún módulo?
Si es posible, pero para poder solicitarla ha de estar matriculado en el nuevo ciclo que quiera cursar y hacer una instancia al director del centro. Será desde la secretaría de este centro desde donde se tramitará y obtendrá toda la información sobre este procedimiento.
La información general sobre estas convalidaciones la tiene usted aquí.
Tiene que consultar además las Orientaciones sobre convalidaciones que están también en nuestra página de TodoFP:
¿A qué le da acceso un título de FPB?
Las personas que superen un ciclo formativo de FPB tienen acceso directo a un ciclo formativo de grado medio, con preferencia para las diferentes familias profesionales de acuerdo con la especialidad.
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.