Centros de Grado Superior en

Ponemos a tu disposición todos los catos de contacto de los centros de formación profesional de grado superior en . Accede a información más específica sobre el centro y la FP pulsando el enlace que aparece en el nombre de cada centro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué ocurre con el alumnado de 1º de PCE que pase a 2º curso con algún módulo pendiente?

El equipo educativo establecerá las medidas necesarias para recuperar el o los módulos pendientes.

¿Qué es un módulo profesional?

Los ciclos de Formación Profesional no se organizan en asignaturas sino en módulos profesionales. Cada curso escolar está compuesto por una serie de módulos, y la superación de todos dará lugar a la obtención del título correspondiente. Los módulos son de duración variable, es decir, no tienen las mismas horas. La superación de un módulo es definitiva, con lo cual, si el alumno no supera todos los módulos necesarios para pasar de curso, sólo tendrá que repetir los módulos que no haya superado.

¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado medio?

  • Estar en posesión del título de Educación Secundaria.
  • Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar.
  • Tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio(se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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