Grado de Sonido para Audiovisuales y Espectáculos en Santa Cruz de Tenerife

Estos son los centros de Santa Cruz de Tenerife que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Sonido para Audiovisuales y Espectáculos. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , AVDA. CRISTÓBAL BARRIOS RGUEZ.. Santa Cruz de Tenerife
  • Preguntas Frecuentes

    ¿A qué le da acceso un título de FPB?

    Las personas que superen un ciclo formativo de FPB tienen acceso directo a un ciclo formativo de grado medio, con preferencia para las diferentes familias profesionales de acuerdo con la especialidad.

    ¿Qué pasos debo seguir para matricularme en un Ciclo?

    • 1º.- Acceder a la aplicación que proporciona cada Administración educativa, cumplimentar la solicitud siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las Enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.
    • 2º.- Presentar la solicitud de admisión junto con el resto de documentación en el centro educativo siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.
    • 3º.- Consultar la lista de admitidos.
    • 4º.- Formalizar la matrícula en la secretaría del centro siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.

    ¿Qué ocurre con aquel alumnado que vaya a repetir el primer curso de PCE o un PCP?

    Este alumnado tendrá prioridad para cursar un 1º de ciclo formativo de FPB, siempre que reúna las condiciones de edad. Recibirá una certificación de los módulos aprobados del PCE/PCP.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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