Grado de Sonido para Audiovisuales y Espectáculos en Pontevedra
Estos son los centros de Pontevedra que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Sonido para Audiovisuales y Espectáculos. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado superior?
- Estar en posesión del título de Bachiller.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio).
¿Un alumno o una alumna que supere un ciclo formativo de FPB puede obtener el Título de ESO?
Si, siempre y cuando supere la reválida de 4º de la ESO por cualquiera de sus vías.
¿Qué es la Formación Profesional a distancia? ¿Hay que asistir a clase?
Esta modalidad está pensada para aquellas personas que por sus responsabilidades o circunstancias personales no pueden realizar sus estudios en la modalidad presencial. Las horas de clase presenciales se encuentran reducidas con respecto a la modalidad ordinaria y varían en función del módulo de que se trate. El alumnado realiza gran parte del trabajo fuera del centro educativo en un entorno virtual con apoyo del tutor.
La modalidad a distancia en Canarias se imparte de forma semipresencial, por lo que siempre habrá que asistir a tutorías presenciales que son obligatorias.
¿Dónde se puede ejercer la profesión con un título de Formación Profesional obtenido en Canarias o en otra Comunidad Autónoma?
Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.
Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.