Grado de Secretariado en Pontevedra

Estos son los centros de Pontevedra que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Secretariado. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , Rua Armando Cotarelo Valledor, 4-6. Pontevedra
  • , Rua LUXEMBURGO, S/N (MONTE PORREIRO). Pontevedra
  • , EDA/Vella de Madrid 177. Pontevedra
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo se podrá conocer la oferta de especialidades de ciclos formativos de FPB y los centros donde se van a impartir?

    La administración educativa enviará a los centros educativos el listado con los grupos de FPB autorizados, detallando los centros de adscripción preferente para cada uno. Además estará publicada la oferta en la página Web para la consulta de las familias.

    ¿Qué implica ofrecer una nueva modalidad en las enseñanzas de FP?

    La Formación Profesional Dual es una modalidad que se une a la oferta ya existente de modalidad presencial y a distancia.

    No tiene como objetivo sustituir a la modalidad presencial, es una modalidad innovadora que se oferta de forma complementaria en el actual sistema, por lo que coexistirán grupos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.

    ¿Cuánto duran los ciclos de Formación Profesional?

    2000 horas, aproximadamente 1000 horas por curso, lo que supone dos cursos académicos.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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