Grado de Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas en Pontevedra

Estos son los centros de Pontevedra que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , Rua TORRECEDEIRA 88. Pontevedra
  • Preguntas Frecuentes

    Si en el centro en el que está escolarizado actualmente un alumno o una alumna hay oferta de ciclos de FPB y a este o esta le interesa cursar otro título implantado en otro centro, ¿puede escolarizarse en ese otro centro?

    El alumno o la alumna obligatoriamente tiene que solicitar en primer lugar un ciclo formativo de FPB en un centro de adscripción preferente, teniendo prioridad en el de su propio centro. Podrá solicitar también otros ciclos formativos de FPB de otros centros, pero podrá acceder siempre y cuando haya plazas libres después de la escolarización del alumnado al que le corresponda por preferencia, sabiendo que no tendrá derecho al transporte en caso de tratarse de un centro no preferente.

    ¿Es lo mismo el antiguo título de Técnico Especialista (FP II) que el título actual de Técnico Superior?

    Ambos títulos tienen los mismos efectos académicos y profesionales en la correspondiente especialidad. Las equivalencias exactas entre estos títulos las puedes consultar en apartado Equivalencias.

    ¿Qué ocurre si un alumno no supera alguno de los módulos profesionales incluidos en los proyectos de Formación Profesional Dual?

    En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.

    ¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?

    Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

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