Grado de Administración Sistemas Informáticos en Pontevedra

Estos son los centros de Pontevedra que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Administración Sistemas Informáticos. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Es lo mismo el antiguo título de Técnico Especialista (FP II) que el título actual de Técnico Superior?

Ambos títulos tienen los mismos efectos académicos y profesionales en la correspondiente especialidad. Las equivalencias exactas entre estos títulos las puedes consultar en apartado Equivalencias.

¿Cómo es la evaluación de los alumnos que participan en estos proyectos?

La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa la formación profesional Dual tendrá un carácter continuo y formativo y se realizará por módulos profesionales.

La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, en base a los resultados de la observación en el puesto de formación y la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa.

¿Cómo se organiza la formación profesional inicial?

Los títulos de Técnico y de Técnico Superior están agrupados en 26 Familias Profesionales y dentro de cada una en:

  • Ciclos Formativos de grado medio, que conducen al título de Técnico y que forman parte de la educación secundaria post-obligatoria.
  • Ciclos Formativos de grado superior, que conducen al título de Técnico Superior que forma parte de la educación superior.

Estas enseñanzas deben responder a un perfil profesional, se estructuran en módulos profesionales de duración variable y se organizan de manera que permiten la conciliación del aprendizaje de las personas con otras actividades y responsabilidades.

¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?

Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

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