Grado de Automoción en Madrid

Estos son los centros de Madrid que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Automoción. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , CALLE Toledo 44. Madrid
  • , CALLE Estrella de Elola 10. Madrid
  • , AVDA de América 119. Madrid
  • , AVDA de Andalucía 6,200. Madrid
  • , CALLE del Pintor Velázquez 66. Madrid
  • , CALLE de Móstoles 64. Madrid
  • , CALLE de Francisco Brizuela 1. Madrid
  • , PLAZA Obispo Felipe Scio Riaza 1. Madrid
  • , CALLE del General Romero Basart 50. Madrid
  • , CALLE Isla de Sálvora 153. Madrid
  • , PASEO de la Ermita 15. Madrid
  • , AVDA del Ejército 89. Madrid
  • , CALLE de Maqueda 86. Madrid
  • , CTRA de Villaverde a Vallecas km.4. Madrid
  • , CALLE de Arcos de Jalón 120. Madrid
  • , CTRA de Colmenar Viejo k13.5. Madrid
  • , CALLE de Villablanca 79. Madrid
  • , CALLE de Francos Rodríguez 106. Madrid
  • , CALLE de Francisco Chico Mendes 4. Madrid
  • , CALLE del General Ricardos 177. Madrid
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Puede realizarse un proceso de selección para participar en un proyecto de FP Dual?

    En función a lo que determine normativa autonómica, se podrá realizar un procedimiento de selección a los solicitantes en aquellos ciclos formativos con proyectos de FP Dual conforme a unos criterios establecidos al efecto, fijados de común acuerdo por la empresa y el centro educativo.

    El alumno que desee participar deberá conocer que solicitando la modalidad Dual se matricula en un grupo con condiciones diferentes, en el que la distribución temporal de la actividad formativa en el centro y en la empresa puede variar la duración de su ciclo, que pueden existir unos criterios de selección para ocupar los posibles puestos formativos y que para este proyecto tendrá un tutor en el centro de FP y un tutor en la empresa durante todo el proceso formativo y que tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el proyecto concreto.

    ¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

    El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

    ¿Cuánto puede durar esta formación?

    Los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, que se ofertan a distancia tienen 2000 horas de duración, en el caso de la modalidad presencial tienen una carga horaria lectiva de unas 1000 horas por curso escolar. Aunque una de las ventajas de la modalidad a distancia es que se realiza con una total autonomía y flexibilidad en el aprendizaje, la superación de estos módulos requerirá de un trabajo y esfuerzo similar, por lo que se debe valorar el número de módulos que el alumnado podrá asumir, así como su carga horaria equivalente en la modalidad presencial y su posible grado de dificultad, para poder así compatibilizar las enseñanzas con su disponibilidad.

    Cada módulo profesional tiene unas horas asignadas en virtud del currículo del ciclo formativo de cada Administración educativa.

    La duración dependerá del tiempo dedicado por lo que es muy importante en las enseñanzas a distancia la automotivación a lo largo de todo el curso.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

    Instalar