Grado de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos en Lugo

Estos son los centros de Lugo que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • TIC, Rua Frei Plácido Rey Lemos s/n. Lugo
  • Preguntas Frecuentes

    En caso de que un alumno o una alumna cumpla las condiciones de acceso pero no tiene el consejo orientador, si la familia quiere que acceda a un ciclo formativo de FPB, ¿puede acceder?

    No. Son necesarios los tres requisitos: las condiciones de acceso, el consejo orientador y el consentimiento familiar.

    ¿Cuáles son las ventajas más destacables de la Formación Profesional Dual para los alumnos?

    • Mejorar la adquisición, tanto en el centro educativo como en la empresa, de conocimientos, destrezas y habilidades técnicas así como las competencias y habilidades interpersonales. Siendo para los alumnos el punto fuerte del proyecto la posibilidad de compaginar sus estudios con el comienzo de su trayectoria profesional.
    • Favorecer la adaptación de los estudiantes a los ámbitos profesionales y a los sectores estratégicos empresariales en nuestro país, permitiéndoles experimentar más horas en las empresas
    • Potenciar la autorrealización profesional y motivación en el alumnado, lo que le facilitará construir su propio proyecto profesional. El alumno en alternancia asume, desde el inicio, una posición de análisis crítico de su actividad, comparándola y contrastándola con el referencial competencial y así mismo debe permitirle establecer objetivos individuales de formación y de trabajo.

    ¿Un alumno o una alumna que supere un ciclo formativo de FPB puede obtener el Título de ESO?

    Si, siempre y cuando supere la reválida de 4º de la ESO por cualquiera de sus vías.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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