Grado de Gestión Forestal y del Medio Natural en Lugo

Estos son los centros de Lugo que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Gestión Forestal y del Medio Natural. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , PJ/Penamaior s/n. Lugo
  • , AV/da Terra Cha, s/n (Castro). Lugo
  • , AV/As San Lucas 33. Lugo
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo se podrá conocer la oferta de especialidades de ciclos formativos de FPB y los centros donde se van a impartir?

    La administración educativa enviará a los centros educativos el listado con los grupos de FPB autorizados, detallando los centros de adscripción preferente para cada uno. Además estará publicada la oferta en la página Web para la consulta de las familias.

    ¿Qué ocurre con aquel alumnado que vaya a repetir el primer curso de PCE o un PCP?

    Este alumnado tendrá prioridad para cursar un 1º de ciclo formativo de FPB, siempre que reúna las condiciones de edad. Recibirá una certificación de los módulos aprobados del PCE/PCP.

    ¿Qué titulación necesito para acceder a un Ciclo Formativo de Grado medio?

    Para acceder a un CFGM es necesario haber superado la Prueba de Acceso a Grado medio o tener uno de los siguientes títulos: ESO, otros Ciclos Formativos de Grado Medio, tener superado el 2º curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o un título oficial equivalente o superior a cualquiera de los anteriores.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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