Grado de Desarrollo de Aplicaciones Web en Lleida

Estos son los centros de Lleida que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , parc públic el Reial. Lleida
  • , Partida Caparrella, 98. Lleida
  • , av. Alcalde Rovira Roure, 4. Lleida
  • , c. Dr. Iglesias Navarri, 27. Lleida
  • , ctra. Torregrossa km. 1,9. Lleida
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Se puede pasar de un curso inferior a un curso superior de un ciclo formativo si no se han superado todos lo módulos del curso?

    Sí, se puede pasar de curso siempre que los módulos no superados no supongan más de un 20% del total de horas lectivas del curso. De lo contrario, el alumno tendrá que repetir los módulos no superados sin poder matricularse de módulos nuevos.

    En caso de que un alumno o una alumna cumpla las condiciones de acceso pero no tiene el consejo orientador, si la familia quiere que acceda a un ciclo formativo de FPB, ¿puede acceder?

    No. Son necesarios los tres requisitos: las condiciones de acceso, el consejo orientador y el consentimiento familiar.

    ¿Cómo puedo saber qué módulos profesionales de un Ciclo podría convalidar?

    Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

    Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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